La existencia del litigio en el que el Ayuntamiento de San Mateo y la parroquia local se disputan la titularidad de la ermita de Santa Engracia no será anotado en el Registro de la Propiedad. Lo pidió la iglesia para evitar que el consistorio pudiera enajenarla o gravarla después de que, el pasado mes de julio, inscribiera el edificio y 2.400 metros cuadrados de monte --estos no están en litigio-- a su nombre. Y lo ha rechazado la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Zaragoza, que considera que las exigencias de la legislación local impiden en la práctica que el municipio pueda hacerlo.

El litigio, que se encuentra en su fase inicial --el ayuntamiento todavía no ha contestado a la demanda de la parroquia-- y comenzó a mediados de año, se remonta a varios siglos atrás.

La parroquia, cuyo objetivo es "salvaguardar que el edificio no se pueda destinar a otro uso" que el religioso --temen que termine acogiendo un centro de interpretación del mudéjar--, tiene documentada una visita pastoral del arzobispo de Zaragoza en 1701 y sostiene que el edificio fue expresamente devuelto a la parroquia tras la desamortización de Mendizábal, a mediados del siglo XIX, tras ser declarada bien exento.

El consistorio, por su parte, mantiene que la ermita fue construida sobre un antiguo monte comunal de propiedad municipal, que el edificio ya figuraba en el inventario de 1955 como edificio no productivo --también fue incluido en el del 2004--, que en los años 60 fue erigido un templo de nueva planta financiado mediante contribuciones especiales e impuestos y que, incluso, obtuvo 16.000 euros para mejoras en el Plan de Obras de la Diputación Provincial del 2006.

El ayuntamiento también esgrime un documento en el que el cura del pueblo reconocía en 1935 --tras un intento de robo-- que el retablo y la predela del templo eran de propiedad municipal. Y otro en el que la parroquia figura como "asesor religioso", pero no como titular, incluido entre los documentos relativos a las obras de los años sesenta.

De fondo, como ocurre en otros municipios, aparece un secular vacío legal: el Registro de la Propiedad no permitió, hasta entrados los ochenta, inscribir posesiones a ayuntamientos y parroquias.