Dos vecinos de Fraga acusados de la muerte de un inmigrante marroquí eludieron ayer enfrentarse a las penas de prisión que solicitaba para ellos la fiscalía al aceptar un acuerdo que les condena a un año y ocho meses de cárcel por un delito de lesiones y otro de homicidio por imprudencia.

Los dos acusados, José Miguel C. A. y Samuel A. V., de 27 y 35 años, debían enfrentarse en la Audiencia de Huesca ante un jurado popular a sendas penas de 14 años de prisión como presuntos responsables del homicidio, a golpes, de la víctima, con quien mantuvieron una discusión en un bar de copas.

El fiscal justificó su decisión de modificar la petición de condena en que, a tenor del informe forense, los acusados "tan solo" tenían la intención de lesionar y de hacer daño al inmigrante. En ese documento, leído en parte, se asegura que lo que provocó la muerte de la víctima no fueron las lesiones sino el hecho de quedar boca abajo sobre el pavimento de la calle, con los orificios respiratorios taponados y afectados por una hemorragia y con su capacidad de reacción disminuida por el alcohol.

Los hechos tuvieron lugar a primeras horas de la madrugada del 9 de agosto de 2008 en un pub de Fraga donde los dos acusados tomaban una cerveza en compañía de unos amigos.

Según la fiscalía, sobre las tres de la madrugada, los acusados se enfrascaron en una tensa discusión con el inmigrante Ahmed El Lihamdi durante la cual el acusado de mayor edad propinó un puñetazo a la víctima.

La pelea continuó en el exterior del local, donde el inmigrante, a quien uno de los acusados llamó "moro de mierda", quedó tendido finalmente boca abajo en el suelo.

Pero el fiscal tipificó los hechos como un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio por imprudencia y solicitó la imposición de un año y ocho meses de prisión para los acusados, así como el pago de una indemnización de 70.450 euros a la madre de la víctima.

Durante su exposición, el ministerio público se pronunció a favor de que el tribunal suspendiera la condena de uno de los acusados en virtud del artículo 80 del Código Penal, que permite a un reo eludir la cárcel si no tiene antecedentes y es condenado a menos de dos años.