El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca, Jorge Sánchez Parellada, ha acordado dejar en suspenso la ejecución de la sentencia que condenó al empresario minero leonés Victorino Alonso a 2 años de prisión y al pago de 25,5 millones de euros por la destrucción del yacimiento prehistórico de la Cueva de Chaves.

Esta decisión está plasmada en un auto en el que el magistrado sopesa la actual situación personal de Alonso, entre otras cuestiones su insolvencia económica para hacer frente a la indemnización, así como otras circunstancias como la ausencia de antecedentes penales y el hecho de que su condena no supera los dos años de cárcel.

El auto judicial, al que tuvo acceso Efe, incide de forma especial en el pago de la indemnización establecida y destaca que el propio Código Penal admite la posibilidad de aplicar la suspensión de la condena en los casos en los que se haya declarado la imposibilidad total o parcial de que el acusado pueda hacer frente al abono de la cuantía establecida.

«En este caso la responsabilidad civil asciende a 25,5 millones de euros lo que, por sí solo, ya da una idea de la dificultad de hacer frente a tan elevada cuantía», destaca el magistrado.

Señala, además, que Victorino Alonso no solo fue declarado insolvente el pasado mes de septiembre, una vez rechazados todos sus recursos, incluso el antepuesto en el Tribunal Constitucional, sino que está realizando en la actualidad pagos mensuales al tener embargada su pensión de jubilación.

También aprecia el magistrado el hecho de que la sociedad Fimbas, vinculada a Alonso y condenada como responsable civil subsidiaria en el pago de la indemnización, ha ofrecido en «dación de pago» la finca de Bastarás, una extensa propiedad donde se ubicaba la Cueva de Chaves.

El auto añade que aunque no consta que el Gobierno aragonés haya concluido el expediente administrativo para aceptar la titularidad de la finca, su representante legal remitió el pasado mes de marzo al juzgado un escrito para expresar la intención de la administración regional de aceptar la propiedad, así como la valoración hecha por Fimbas en su momento de 12,6 millones de euros.

«Hay que subrayar que se está haciendo frente al pago de la responsabilidad civil en la medida de la posibilidad de pago de los deudores y se ha abonado (o se está en trámites de hacerlo) una parte relevante de la misma, de modo que no cabe negar el acceso al beneficio de la suspensión de la pena al condenado por el hecho de no haberse pagado en su totalidad», concluye el magistrado.