El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbastro no ve ningún motivo para retirar la custodia de una menor a una madre que trabaja de enfermera en el hospital de la localidad oscense. El padre, que está en proceso de divorcio con la mujer, lo solicitó porque consideraba que la niña estaba en riesgo por la profesión de la madre en un momento como el actual de la pandemia del covid-19. También señalaba que se había trasladado supuestamente a la menor al domicilio de sus abuelos maternos. La niña tiene tan solo tres años de edad.

La magistrada considera que ninguna de las alegaciones pueden probarse y que no hay motivo suficiente para proceder al cambio de régimen. Este asunto trascendió a los medios de comunicación por ser el primer juicio telemático que se celebraba en la comunidad y también a nivel nacional.

Destaca en el fallo que el Servicio Aragonés del Salud concedió a la madre una reducción del 40% de su jornada laboral desde el pasado 8 de mayo, lo que deja sus condiciones laborales de forma idéntica a las que tenía en el momento de obtener la custodia. «Si bien es cierto que la encomiable labor de los sanitarios en la lucha contra la covid-19 entraña un plus de riesgo en sus personas por enfrentarse directamente contra la crudeza de la infección ésta circunstancia no es motivo para proceder de forma automática a la modificación del régimen de custodia acordado por resolución judicial», recalca.

En este sentido, la jueza se apoya en que las pruebas de diagnóstico de infección practicadas a la madre han dado negativo, tal y como presentó la abogada zaragozana de la madre, Xenia Cabello.

Respecto al supuesto cambio sorpresivo de domicilio de la menor alegado por su padre, representado por la letrada Goretti Mazas, la juez indica que no hay prueba suficiente de que se haya producido. Asimismo, rechaza, la objeción planteada por el representante legal del padre, que solicitaba también el pago de una pensión alimenticia mensual de 400 euros, al referirse al auxilio prestado a la madre por los abuelos maternos como una «desatención de sus obligaciones».

Esta decisión judicial no es firme y puede ser recurrida ante la misma jurisdicción y en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Huesca.