Un segundo entrenador de fútbol infantil admitió ayer que durante varios años estuvo sometiendo a los jóvenes que jugaban en su equipo, el Montecarlo, a extorsiones de carácter sexual, amenazándoles con difundir imágenes íntimas suyas si no le enviaban más de ellas. Lo hizo en nueve ocasiones y lo intentó en una décima, lo que sumado al abuso sexual al que sometió a una de las víctimas, de 15 años, le supuso una condena de 18 años y 10 meses de prisión.

Una pena considerable, pero notablemente reducida respecto a los más de 55 años que afrontaba inicialmente. Según explicaron fuentes jurídicas, el pago de las cuantiosas indemnizaciones que solicitaban las familias afectadas facilitó un pacto entre la Fiscalía, la acusación particular de las víctimas -a cargo del abogado Félix Martín Polo- y su defensa, ejercida por Luis Fernando García.

La noticia del arresto del entrenador, Miguel Ángel Lahoz Fernández, saltó en noviembre del 2015, después de que uno de los padres de las víctimas descubriese en el móvil de su hijo una conversación aparentemente comprometedora con el entrenador. De hecho, según fuentes jurídicas consultadas, el progenitor se hizo pasar por su hijo en la conversación, para confirmar sus sospechas.

Se destapó así un caso por el que el entrenador fue inmediatamente despedido por el club, que se puso a disposición de las familias afectadas, que finalmente fueron una decena.

Lahoz, según admitió ayer al aceptar el acuerdo, lograba una primera imagen de cierto contenido sexual aprovechándose de la confianza que le tenían los jugadores, de entre 11 y 14 años, habitualmente. Una vez en su poder, utilizaba esta primera imagen para ir pidiéndoles otras, bajo amenaza de difundirlas, Una práctica que en el argot policial se conoce como sexting, habitual entre los pederastas en internet.

PENALIZADO / Estas prácticas le supusieron nueve condenas por corrupción de menores, a razón de un año y ocho meses por cada una. Además fue condenado a tres años por abuso de menores a un joven de 15 años.

Este fue un episodio que ocurrió cuando él tenía 20, y según detallaron fuentes jurídicas consultadas, estuvo cerca de no poder ser castigado. Porque ocurrió pocos días después de que entrase en vigor la reforma del Código Penal del 2015, que endurecía las penas por estos delitos e incrementaba la edad de consentimiento sexual, de los 14 a los 16 años. Con la anterior redacción, la conducta que mantuvo con el menor no hubiera sido delito.

Pero cuando lo hizo sí lo era, y de hecho inicialmente se enfrentaba a una condena de 10 años de cárcel solo por este delito, más otros 45 por los 9 delitos de corrupción. Pero el joven se avino a pagar no solo la indemnización que pedía la Fiscalía sino la que solicitaban las propias familias, que era prácticamente el doble. Por ello le apreciaron la atenuante de reparación del daño casi en su máximo grado, y las penas se redujeron considerablemente.

De hecho, además de una multa por tenencia de pornografía infantil, las condenas de cárcel suponen 18 años y 10 meses, pero con la refundición de penas que contempla la ley se quedará en 9. Es lo que se conoce como el triple de la mayor, que limita el cumplimiento de varias condenas a tres veces la más grave; en este caso, los tres años por abusos.

Además quedará inscrito en el registro de delincuentes sexuales para que no pueda volver a trabajar con menores.