Si un ciudadano se equivoca en cualquier liquidación de algún impuesto o tasa y el resultado de su error es favorable a su interés, la administración afectada es diligente en su reclamación y subsana esa fallo de inmediato, pudiendo además aplicar algún tipo de sanción o recargo. Pero si el error, la omisión o el propio desconocimiento en el procedimiento perjudica al interesado, no se produce el fenómeno inverso. O al menos, no siempre.

Así le ha ocurrido a una vecina de Zaragoza que el pasado mes de marzo presentó la autoliquidación de la plusvalía tras heredar el piso de sus progenitores fallecidos. El desconocimiento de la farragosa documentación y la ausencia de cualquier tipo de asistencia por parte de los empleados municipales hizo que en la documentación que presentó no reparara en el derecho a una bonificación del 50% por ser la vivienda habitual de los fallecidos. En total, un perjuicio de 1.663,95 euros..

La afectada, representada por el abogado Santiago Palazón (quien además ha emprendido una batalla jurídica contra la ordenanza que regula la plusvalía en Zaragoza por considerar que el cálculo del impuesto se hace aplicando una fórmula errónea), recurrió mediante una instancia que fue rechazada por el servicio de gestión tributaria. El argumento fue un tanto sorprendente: "El sujeto pasivo no solicitó bonificación alguna, ignorándose por esta sección si además del requisito relativo al valor catastral --y por el cual le hubiera correspondido una reducción del 50%-- era intención del mismo su aplicación, por lo que no acreditándose otros extremos, se desestima su aplicación".

Dada que la respuesta fue considerada inoportuna, puesto que "es indudable que cualquier sujeto pretendería gozar del privilegio previsto por la norma", se interpuso un nuevo recurso en el que, esta vez sí, el consistorio rectificó y procedió a devolver esa cantidad. Con el añadido de casi 80 euros en concepto de recargo por presentación extemporánea.

Este segundo recurso favorable pone de sobreaviso a futuros contribuyentes que hagan la autoliquidación. Y también deja una reflexión en el aire: ¿realmente la Administración cumple con el mandato constitucional de velar por la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos, y por consiguiente, si la buena fe rige en todo momento el proceder de la Administración o solo vela por sus intereses?