El Estado, coordinado con las comunidades autónomas, podrá intervenir directamente en los Parques Nacionales en caso de catástrofes o situaciones extremas, como los incendios forestales, según la nueva Ley de Parques Nacionales aprobada hoy en Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes.

Así lo ha explicado el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, en la rueda de prensa posterior al Consejo, en la que ha destacado que España es "pionera" al haber promulgado ya en 1916 la primera Ley General de Parques Nacionales.

El texto que contempla, a pesar de las ONG, la posibilidad de navegar en el parque de Monfragüe y practicar vuelo sin motor en Guadarrama, introduce la puesta en marcha de programas piloto que activen la economía sostenible y prevean la creación de "empleo verde" en la comarcas donde se ubican los parques.

Asimismo declara "incompatible" la caza deportiva y comercial, la pesca deportiva y recreativa y la tala con fines comerciales, y aumenta la superficie mínima requerida, y en los Parques Nacionales peninsulares marítimo-terrestres, por ejemplo, se incrementa desde las 15.000 hectáreas actuales hasta las 20.000 hectáreas.

La futura ley, según el Gobierno, ha incorporado "todas las observaciones" realizadas por el Consejo de Estado, relativas algunas de ellas a la posible invasión de competencias.

El proyecto, ha explicado hoy el Ejecutivo, "refuerza la coordinación" entre Estado y comunidades autónomas para garantizar la conservación de los Parques Nacionales, con "absoluto respeto a las sentencias del Tribunal Constitucional".

En este sentido, Cañete ha explicado que hasta 1997 el Estado había gestionado de forma directa los parques, pero tras una sentencia del Constitucional del 95 se pasó a la gestión compartida y en 2007, también por otra sentencia, se atribuyó en exclusiva a las CCAA la gestión, pero no se estableció ninguna facultad de coordinación ni acción puntual en caso de riesgo extraordinario.

De ahí, ha señalado, que la nueva ley contemple un nuevo marco jurídico de coordinación y de intervención en casos de catástrofe.

En este sentido, se atribuye al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la potestad de declarar una emergencia, bien por propia iniciativa o a petición de las Comunidades Autónomas.

Esta declaración, por ejemplo en caso de incendios forestales de gran magnitud, supone la obligación de las autoridades competentes de movilizar coordinadamente todos los medios humanos y materiales disponibles parar establecer la normalidad.

Con el objetivo de asegurar la conservación de los Parques Nacionales, el Estado se reserva además la posibilidad de intervenir, con carácter excepcional, en caso de incumplimiento de las mínimas condiciones de conservación fijadas en un futuro Plan Director de Parques Nacionales.

Este Plan, el documento de más alto rango en la planificación de estos espacios, incluirá las grandes directrices para su planificación, gestión y conservación, y constituirá también un desarrollo reglamentario de la ley.

La futura norma crea dos órganos dedicados específicamente a la coordinación: un Comité de Colaboración y Coordinación, integrado por representantes de todos los Parques Nacionales junto con los representantes de la Red de Parques, y una Comisión de Coordinación para cada uno de los Parques Nacionales situados en territorios de varias comunidades autónomas.

A juicio del Gobierno, los Parques Nacionales deben ser capaces de ofrecer ciertas formas de usos y aprovechamientos (siempre supeditados a su conservación) y "abrir más su gestión y sus actividades a la sociedad".

Para ello, se regulan los usos y actividades presentes en el interior de los parques delimitando las que son incompatibles y las compatibles.

También se prevé el desarrollo de la marca "Parques Nacionales de España".

En la actualidad, existen 15 Parques Nacionales, que ocupan una superficie de 381.716,49 hectáreas y acogen una gran riqueza de fauna y vegetación, las especies más emblemáticas del país.