El decreto de la DGA que regula los requisitos para el ejercicio del buceo profesional contempla seis especialidades: buceador profesional de pequeña profundidad, de media profundidad, de gran profundidad de intervención (cámaras hiperbáricas), de gran profundidad a saturación, de gran profundidad-jefe de complejo hiperbárico e instructor profesional. En el caso de los buceadores profesionales de gran profundidad de intervención, la titulación capacita para efectuar inmersiones de hasta 90 metros. La normativa autonómica establece la creación de una comisión técnica del buceo profesional que actuará como órgano consultivo y supervisará la formación.