El pasado martes, la consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés, afirmó que ni ella ni su equipo están preocupados por la determinación del Ejecutivo central de no prorrogar más allá del 9 de mayo el estado de alarma. Acatan y respetan la decisión, explicó, y aseguró que cuando decaiga la norma lo único que cambiará en cuanto a las restricciones covid será el toque de queda, puesto que las comunidades no pueden decretarlo. Sin embargo, la DGA, según Repollés, estará habilitada para decretar confinamientos perimetrales y, por tanto, limitar la movilidad. Los expertos en derecho constitucional niegan que esto pueda suceder con arreglo a la ley.

«No tengo ninguna duda de que es claramente inconstitucional», asegura Eva Sáenz, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza. La responsable de Sanidad asumió que su Gobierno no podrá confinar Aragón en sus fronteras exteriores, puesto que esto lo ampara el decreto del estado de alarma, pero sí, por ejemplo, las tres provincias aragonesas (así como otras unidades territoriales más pequeñas), lo que en la práctica vendría a suponer lo mismo para el ciudadano de a pie. Repollés se basa en la ley autonómica 3/2020 de alerta sanitaria para el control de la pandemia.

«Simplemente no cabe. La libertad de circulación es un derecho fundamental amparado por la Constitución. Y una ley de rango autonómico no puede suspender este derecho», afirma rotundamente Sáenz, que explica que solo una Ley Orgánica, bajo la tutela del Congreso de los Diputados, puede limitar este tipo de derechos.

«No se podrá hacer», insiste también Enrique Cebrián, profesor de Derecho Constitucional, con respecto a las limitaciones de movimiento. La ley autonómica que regula los confinamientos se basa en la norma estatal 3/1986, que sí que es una ley orgánica, y es la baza a la que se agarra siempre el Gobierno de Aragón. La cuestión es que, según los expertos consultados por este diario, esta normativa no es lo suficientemente precisa, por lo que no ampararía la suspensión de derechos fundamentales.

«Esa ley habla de aplicar las medidas que sean necesarias en caso de epidemia, pero no establece cuáles ni por cuanto tiempo. Serviría para poder regular el control de las personas contagiadas, pero no para cerrar territorios enteros. Tendría que reformarse esa ley para establecer un marco jurídico específico. Hoy por hoy no puede hacerse», explica este profesor.

Cada juez interpretará la norma a su manera

«Una ley autonómica no puede contravenir los derechos fundamentales que protege la Constitución», insiste por su parte Sáenz, que también se refiere a la norma estatal en la que se basa la aragonesa: «No habla de medidas concretas, pero la libertad de movimiento es un derecho fundamental y para poder suspenderlo la normativa tendría que ser lo suficientemente precisa y concretar en qué circunstancias y con qué garantías se puede llevar a cabo la suspensión de este derecho, así como las sanciones aparejadas y a qué control se debe someter. Lo que habría que hacer es modificar esa ley del 86 para que todo quede claro y que haya seguridad jurídica. Si no, ocurrirá como en verano y cada juez podrá determinar si los confinamientos son legales o no, porque, insisto, la ley no es precisa», dice Sáenz.

En el texto de la ley autonómica, asimismo, se explicita que la norma estará en vigor «hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19». «Estamos en una crisis, sí, pero es que las crisis no tienen una regulación jurídica específica», añade Cebrián para señalar otro agujero en la normativa.

La cuestión, insisten además los dos expertos, es que esta ley autonómica (que antes de convalidarse en las Cortes fue decreto) la creó el Gobierno de Aragón para sortear el control del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y solo puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional. «Y nadie la ha recurrido. Y si lo hacen, con los tiempos del Constitucional, pues igual daría», dice Sáenz.