Una de las principales quejas al Impuesto de la Contaminación de las Aguas (ICA) ha sido siempre que su condición de tributo impedía el carácter finalista del dinero recaudado. Sumado a un plan de inversiones que se ha demostrado sobredimensionado, parecía obligatorio que la reforma regulara por ley a qué destinar esos ingresos. El borrador así lo establecía en dos artículos distintos, el 6 para todos los municipios y el 29, para los que tienen la competencia delegada.

Ambos marcan la «afectación». El 6 dice que «la recaudación que se obtenga queda afectada al desarrollo de programas». Y distingue tres tipos: los que promuevan «la prevención en origen de la contaminación del agua»; la «dotación de los gastos de inversión, financiación, explotación y gestión de las infraestructuras de depuración», y el «apoyo económico a las administraciones que ejerzan competencias de depuración». Retorno garantizado.

En el 29, referido a la tasa adicional, que lo recaudado «será destinado a la financiación de los gastos de explotación y de inversión del conjunto de las infraestructuras de depuración que gestione el Gobierno de Aragón» D. L. G.