Los recursos ante el Tribunal Supremo del exalcalde de Mallén, Antonio Asín, y de los concejales del PP en esta localidad ya han recibido respuesta. Especialmente dura para quien gobernara por el PSOE --fue expulsado-- este municipio a quien le dice que "la caja del ayuntamiento no es ni puede ser la caja privada del alcalde para disponer de ella según sus preferencias". De hecho, considera que debería ser condenado por prevaricación e incluso que podía haber sido por malversación de caudales públicos.

En una comunicación a la Sala Segunda del alto tribunal, el ministerio público critica la sentencia dictada en la Audiencia Provincial de Zaragoza por la que Asín era condenado a siete años de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa y era absuelto del resto de cargos. En dicho fallo también fueron exonerados las nueve personas que le acompañaron en el banquillo de este gran juicio por corrupción.

El fiscal señala que la Sociedad Urbanística Municipal de Mallén (SUMM) era de carácter mercantil, pero su capital era 100% propiedad del ayuntamiento y participaba por su objeto social en el ejercicio de funciones públicas. Por ello, a diferencia del tribunal zaragozano, observa prevaricación en que esta sociedad vendiera unas fincas a la empresa hortofrutícola Agrovalle y que tras liquidar el IVA se encontrara sin fincas y con un agujero añadido de 20.000 euros.

OBJETO SOCIAL

El acusador público señala que la SUMM, atendiendo a sus estatutos, tiene un objeto social "claramente" público. Por ello, señala que no fue un contrato "simplemente privado" que se le concediera una bonificación del 95% de la cuota del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras que supuso que Agrovalle dejase de ingresar en las arcas municipales hasta 122.000 euros.

La Fiscalía da la razón al abogado de la acusación popular, José María Viladés, al afirmar también que la SUMM tenía que haber respetado ciertos principios de derecho administrativo que los acusados ignoraron. "Aunque los contratos tuvieran efectos privados, la finalidad de los mismos era la satisfacción de una necesidad pública y en juego estaba el patrimonio de Mallén", asevera.

OÍDOS SORDOS

El ministerio público reprende al alcalde y a los concejales que se sentaron en el banquillo, Fernando Escusol Ezpeleta y José Antonio Gil Lostado porque "no oyeron la opinión de quienes reclamaban mayores garantías en la contratación para salvaguardar los intereses del ayuntamiento".

Concretamente, critica que Asín pagara 65.000 euros a una persona en ausencia de todo procedimiento de contratación, a un hombre que "simplemente" le presentan a él y sin que previamente se exigieran garantías de ningún tipo al adjudicatario.

"A pesar de las advertencias, y como si el dinero público fuera suyo, el acusado paga a un individuo que no trabaja para la empresa a la que decía pertenecer, del que no se conocía su formación académica y sobre el cual no se había realizado ninguna gestión para saber de la realidad de lo que afirmaba", dice en relación a dos trabajos que pretendían promocionar el polígono El Zafranar.

Por todo ello, desestima los recursos interpuestos por el penalista Enrique Trebolle, que defendió a Asín en un caso por el que se enfrentaba a 12 años de prisión y 33 de inhabilitación. Asimismo, decide que no es necesario celebrar una nueva vista oral.

Ahora, será el turno del Tribunal Supremo que tendrá la última palabra sobre el primer gran juicio por corrupción urbanística en Aragón.