La Fiscalía ha vuelto a la calificación de asesinato en el crimen de Zaidín, por el que Rosa María Turmo fue condenada a seis años de prisión por delitos de lesiones y homicidio por imprudencia. El ministerio público entiende que, pese a la valoración del jurado popular, las 16 puñaladas que asestó a su marido Antonio Ibarz --que murió un año después-- cuando lo mantenía atado a la cama sí merecen ser calificadas como asesinato. Sobre todo cuando el jurado dictaminó que existía una relación directa entre las lesiones y el fallecimiento, aunque considerase que la mujer no tenía intención de matar.

Por ello, la Fiscalía solicita que se eleve la condena a 20 años de prisión, cinco menos de los que pide la acusación particular, ejercida por los hijos.

La sentencia también ha sido recurrida por la defensa, ejercida por el letrado Óscar Espinosa, lógicamente en sentido contrario. El letrado solicita que se retire la pena de un año de cárcel por homicidio por imprudencia grave --manteniendo pues solo los cinco por lesiones que dañaron un miembro vital--, que ya estaría castigado en la anterior condena.

MUERTE DIFERIDA

El letrado entiende que lo que quedó probado en el proceso fueron las lesiones que la mujer infligió a su marido, pero que no se puede acreditar sin asomo de dudas que el fallecimiento de Ibarz, por una infección, estuviese directamente relacionado con las lesiones. El jurado hizo constar que la muerte fue diferida, y que "no siendo el apuñalamiento la causa directa de su muerte, sí que fue el desencadenante de todo el episodio clínico posterior, y ello tal y como testificaron los médicos forenses".

Además de la pena de cárcel, la mujer fue condenada a permanecer otros 16 años alejada de Zaidín y de los lugares donde residan y vivan sus hijos, así como a indemnizar a cada uno de ellos con 35.000 euros por daños morales. La pena le fue rebajada por su alteración psíquica y por su confesión del crimen, aunque tardía, pero agravada por su parentesco y por alevosía --al estar la víctima indefensa, atada--.

Rosa María Turmo ató a su marido a la cama en la noche del 3 al 4 de julio, según declaró en el juicio como "defensa propia" para evitar un intento de violación por parte de este. El jurado no creyó esta versión, pero sí que la mujer no tenía intención de matarle cuando le asestó 16 puñaladas. Dictaminaron que actuó en un arrebato, movida por el rencor, y que estaba trastornada. Pese a que los peritos dictaminaron en el juicio, celebrado en junio en la Audiencia Provincial de Huesca, que era perfectamente consciente de sus actos.

CONSECUENCIAS

Tampoco consideraron que la mujer pudiese haberse imaginado que con las puñaladas podría causar la muerte de su marido, lo que hubiera supuesto aplicar la figura del dolo eventual, y condenarla por homicidio, aunque a una pena menor.

También apreciaron a su favor, además del trastorno mental que, a su juicio, motivó la agresión, que fue ella misma quien llamó a los equipos de emergencia --estos describieron el escenario de la casa de campo como una carnicería en el juicio--, y que con ello evitó que su marido muriese inmediatamente. Además, valoraron el hecho de que confesase lo que había hecho al primer sanitario que acudió, facilitando con ello la investigación policial.

Las 16 puñaladas en la zona abdominal y en los genitales no fueron mortales de necesidad, pero algunas de ellas sí llegaron a perforar el intestino --de ahí la condena agravada por dañar un órgano vital--, e Ibarz, en el año que sobrevivió, tuvo que permanecer ingresado en la UCI y fue sometido a diversas intervenciones quirúrgicas para reconstruirle el intestino e incluso colocarle un ano artificial.

La muerte, según los forenses, se produjo a consecuencia de una infección en el transcurso de estos tratamientos, derivada de las heridas pero no provocada directamente por estas.