El recurso que ha planteado el Gobierno Central ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 14.1.u de la Ley de Capitalidad aprobada por las Cortes de Aragón solicita la suspensión del citado precepto.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes interponer un recurso de inconstitucionalidad contra este artículo de la ley de régimen especial de Zaragoza como capital de Aragón, cuyo contenido se ha conocido hoy y que invoca la suspensión de la aplicación del precepto impugnado, al amparo de la propia Constitución y de la ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Entiende el Gobierno de España que la norma vulnera la competencia básica del Estado, diseñada por la Constitución, en materia de régimen local, pero también la legislación básica relacionada con las normas sobre formación de la voluntad de los órganos colegiados de sociedades mercantiles locales unipersonales.

Este artículo de la ley sirvió al equipo de Gobierno de Zaragoza en Común el pasado febrero para modificar la composición de los consejos de administración de las sociedades municipales, limitando la presencia de los grupos de la oposición.

La llamada ley de capitalidad fue aprobada por las Cortes de Aragón, tras alcanzar un acuerdo los Gobiernos municipal y autonómico, el 30 de noviembre de 2017, y aunque los Ejecutivos central y aragonés dirimieron algunas diferencias al respecto en la Comisión Mixta de Cooperación Estado-Aragón, no fue posible alcanzar un acuerdo sobre este apartado.

El artículo impugnado dice que corresponde al Gobierno municipal "la formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General".

En el recurso, la abogacía del Estado entiende que la constitución de sociedades mercantiles instrumentales corresponde al Pleno de la corporación local, y no a su junta de Gobierno, en tanto en cuanto estas sociedades adoptan decisiones "trascendentales" en el campo de la gestión económica y de los servicios, como la aprobación de presupuestos o de planes económico-financieros.

Al encerrar estas decisiones "especial relevancia" para la vida de la ciudad, le corresponde adoptarlas "al órgano mayoritario representativo integrado o formado a partir del principio democrático de elección directa", es decir, el Pleno de la corporación.

Abunda el recurso en que la ley atribuye al Pleno la determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos y de sociedades mercantiles, y no a las juntas de Gobierno local.

Así, se establece que no corresponde a una ley autonómica "sustraer cualquier facultad de decisión del pleno municipal" en lo que corresponde a la composición de las sociedades, y "aún menos eliminar cualquier posibilidad de que sea el Pleno el órgano que actúe en la condición de socio".

"En ningún caso", por tanto, puede la Comunidad Autónoma sustituir la autonomía de la voluntad de la entidad local.