La nueva tasa para los municipios que tienen delegada en la DGA su depuración plantea una única exención del pago, en el artículo 31, que es para la utilización del agua para servicios esenciales como la «alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines, limpieza de vías públicas y extinción de incendios». Y establece deducciones de hasta el 75% en el recibo cuando el vertido se somete a un sistema de depuración propia.

Será así si este tratamiento de las aguas residuales «si los rendimientos obtenidos en la eliminación de las materias en suspensión y la demanda bioquímica de oxígeno a cinco días superan el 70% o si el vertido tratado presenta concentraciones inferiores a los 35mg/l y 25 mg/l», respectivamente. O del 25% si no lo rebaja.

Respecto al ICA, el artículo 9 de borrador establece la exención para los usos municipales en servicios esenciales (igual que en la tasa) y para la «utilización del agua en las actividades ganaderas», salvo que «haya contaminación de las aguas superficiales o subterráneas». Y no estará sujeta al impuesto «la utilización para el regadío agrícola fuera del ámbito del uso urbano». D. L. G.