Sara Rodrigo, en representación de la plataforma Fuera Casas de Apuestas Zaragoza, Daniel Yoldi y Jesús Cortes, Izquierda Unida Aragón y Podemos Aragón, respectivamente, han presentado este lunes ante el Justicia de Aragón una queja contra el Real Zaragoza SAD por usar a dos menores para publicitar una casa de apuestas. Ángel Dolado ya advirtió en marzo de graves irregularidades en este sentido cuando estaba elaborando el Informe Especial sobre el Juego y los Menores en Aragón, presentado este lunes, un día después de que se viera a Iván Azón y Luis Carbonell, ambos de 17 años, vestir la camiseta del Real Zaragoza en su partido en Gijón, donde lucieron la publicidad de apuestas.

En su queja denuncian lo que entienden como "incumplimiento flagrante de la ley 12/2001 de la infancia y adolescencia en Aragón" al usar a dos menores de edad para publicitar la empresa de apuestas deportivas William Hill durante las competiciones de la Liga de Fútbol Profesional.

Sobre la ley recuerdan que prohíbe que menores, sean niños, niñas o adolescentes, participen en publicidad de actividades o productos prohibidos para su edad. "El Real Zaragoza SAD está participando en la peligrosísima triada deporte-menores-ludopatía, ayudando a una casa de apuestas a publicitarse usando como marca el rostro de deportistas menores y, por tanto, atrayendo una clientela, los menores de edad, que por ley no pueden concurrir en estos espacios y que si lo hacen pueden caer en la ludopatía", afirman las organizaciones denunciantes.

En este caso también se está incumplimiento la ley del deporte de Aragón, que no permite la publicidad de apuestas deportivas. Las organizaciones lamentan que las administraciones competentes "no estén actuando para que exista un cumplimiento real de la legislación vigente".

El Justicia se ha referido a este hecho recordando que ya el pasado marzo indicó que aquellas competiciones que han adquirido rango nacional quedan fuera de la intervención administrativa de las comunidades autónomas, pues únicamente ostentan competencias en materia deportiva con arreglo a su Estatuto de Autonomía. El artículo 43 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, establece: “Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espectáculos de carácter erótico o pornográfico tanto en publicaciones infantiles y juveniles como en los medios audiovisuales, en franjas horarias de especial protección para la infancia, cuando se distribuyan o se emitan, respectivamente, en Aragón”.

La propia citada ley de la infancia y la adolescencia establece su propio régimen sancionador, en el que se incluye como infracción muy grave en el artículo 96.3.u el incumplimiento de lo previsto en el anteriormente citado artículo 43, siendo competente para sancionar en cada caso los órganos previstos en el artículo 102 de la norma, de acuerdo con el procedimiento concreto establecido en el artículo 102.

En similar línea cabe traer en este punto lo establecido en el punto 2 del artículo 7 del Decreto 2/2011, de 11 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, que establece: "En ningún caso podrán publicitarse apuestas deportivas, de competición o de otra índole en locales, actividades, páginas de publicaciones o programas audiovisuales o medios de telecomunicación o telemáticos dirigidos a la infancia y a la adolescencia”.

La posibilidad de acceso de menores a recintos donde se realicen eventos deportivos o de otra índole, con elementos publicitarios comprendidos en los preceptos transcritos, "necesariamente debe llevar a que desde esta institución se requiera a los servicios competentes en materia de menores del Gobierno de Aragón para que implementen los instrumentos necesarios para el control de dicha publicidad, y, en su caso, su cese y sanción, siguiendo los procedimientos normativos para ello establecidos", informó el Justicia.

En base a lo anteriormente expuesto se realizó una recomendación al director general de Deporte del Gobierno de Aragón para que cumpla con las obligaciones de inspección que en materia de publicidad de casas de apuestas deportivas le impone la Ley 16/2018, y, en su caso, y a la vista de los resultados de dicha labor de inspección, inicie e impulse los correspondientes procedimientos sancionadores.

No obstante, el Consejo de Ministros aprobó en noviembre el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, que regula por primera vez la publicidad en línea de apuestas y juegos de azar en España. Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones, aunque se extienden los contratos presentes hasta el próximo verano. Además, la publicidad de apuestas en estadios deportivos deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes, y los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva. Tampoco se podrá emitir publicidad de apuestas durante eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario de 1 a 5 de la madrugada.