La edad de consentimiento sexual se sitúa actualmente en los 16 años, por lo que cualquier relación de un adulto con un joven menor de esta edad constituye delito. Una infracción penal por la que R. D. A. se enfrenta a una pena de 9 años de cárcel, los que le solicitan tanto la Fiscalía como los padres de la menor con la que se acostó, hace dos años, cuando ella tenía 14 y él, 25. El juicio se celebrará próximamente en la Audiencia Provincial de Zaragoza, donde ya ha sido pospuesto por diversas circunstancias dos veces.

Según señalan las tres acusaciones, el joven entabló una relación sentimental con la menor y mantuvieron relaciones sexuales, de hecho en una de las ocasiones la madre de la joven les sorprendió en su casa en pleno acto sexual, en el 2017.

La menor, según los informes psicológicos, tiene un desarrollo normal salvo en algunos aspectos como la toma de decisiones, por lo que la pena para el delito de abuso sexual a menor de 16 años, que oscila entre los 8 y los 12 años, no se ve agravada.

Los padres de la joven, representados por los abogados Santiago Palazón y José María Montenegro, sostienen que el acusado sabía la edad de la menor, como también lo considera la Fiscalía.

El acusado, representado por Joaquín Tortajada, no niega los hechos pero sí que supiera qué años tenía, ya que según su versión no los aparentaba y ella nunca le dijo su edad.

Este hecho en realidad no anula el delito, que se comete por el hecho de mantener relaciones, aunque sean consentidas como parece ser el caso. Al menos así lo ha reconocido la menor durante la investigación del caso. Pero de declararse probado que no conocía la edad de la menor sí podría reportarle una rebaja de la condena impuesta por algunas atenuantes.

La edad de consentimiento sexual fue modificada en España hace seis años, ya que hasta entonces estaba situada en los 13 años.