La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha absuelto en apelación a un joven de 28 años, J. A. P. M., que en diciembre del 2018 había sido condenado a seis años de cárcel y cinco de libertad vigilada como autor de un delito de agresión sexual. La denunciante lo acusó de haberla penetrado vaginalmente en un hotel para parejas de la localidad de Cadrete al que ambos habían ido de mutuo acuerdo.

Sin embargo, la sala considera que las pruebas de cargo aportadas por la denunciante en la vista oral, celebrada en diciembre del 2018, no han quedado acreditadas y no destruyen la presunción de inocencia del acusado, que ha sido representado en segunda instancia por la letrada Claudia Melguizo.

El tribunal juzgador considera que no se deduce que hubiera violencia sexual contra la mujer tras examinar de nuevo el registro de llamadas de los móviles de los protagonistas, así como unas tomas de pantalla y, más en concreto, una foto que acredita que la denunciante y el imputado se bañaron juntos en una bañera de hidromasaje.

En este sentido, la sentencia señala textualmente que hay datos que refuerzan la versión del acusado, como que “que ambos se desnudaron y se metieron en el jacuzzi”, para lo que aportó “una prueba documental consistente en la fotografía de unas nalgas que recibió un amigo poco después de que denunciante le anunciara el envío de una”, así como unos mensajes de voz en los que acusado y acusadora manifestaban al citado amigo hallarse en el jacuzzi “pasándolo muy bien”. En estos intercambios telefónicos, sostiene el tribunal, se percibe "el contento" de la denunciante.

Estos hechos contrastan con la versión ofrecida por la mujer, quien dijo en el juicio que había accedido a ir al hotel para mantener una relación de besos y caricias, pero no un acto sexual concreto. Además, dijo que una vez en el hotel, ante su negativa, J. A. P. M. la empujó contra la bañera, la arrojó encima de la cama y la forzó.

La sala reconoce que el informe forense señala que la recurrente presentaba lesiones como resultado de un acto violento, pero al mismo tiempo subraya que ninguna lesión había afectado a los órganos sexuales.

Por otro lado, el acusado y su letrada mantuvieron que la denuncia por agresión obedecía a un “deseo de venganza”, dado que J. A. M. P. abandonó a la mujer en la habitación tras el acto sexual y se marchó en su coche y a que, estando en la habitación, él recibió una llamada telefónica de otra mujer, lo que pudo desatar los celos de la denunciante.