Una joven de 20 años, M. S. C., ha sido condenada a tres meses de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 5 de Calatayud por golpear a una menor de 16 con la que mantuvo una discusión por un exnovio de ambas. Los hechos ocurrieron el 24 de enero del 2017 en el instituto bilbilitano de Leornardo de Chab, adonde entró la acusada sobre las 12.20 horas.

Según los hechos probados, en un momento dado, M. S. C., «haciendo un uso inadecuado de la fuerza», empujó a su víctima al suelo, le tiró del pelo y le propinó patadas en la cara. Como consecuencia de estos golpes, la menor sufrió la fractura del incisivo izquierdo y contusión facial.

La sentencia impone asimismo a la condenada a pagar una indemnización de 390 euros por las lesiones más 900 euros por las secuelas. Asimismo, deberá abonar al Servicio Aragonés de Salud la cantidad de 121 euros.

CONFORMIDAD

El día del juicio, la acusada se conformó con la pena solicitada tanto por el fiscal como por el representante de la familia de la víctima, el letrado Víctor Ruiz de Diego. Por este motivo, al tratarse de una solicitud de pena de dos años o inferior, el juez le aplica la suspensión condicional de la condena.

Esta medida está supeditada a que la acusada no delinca durante el plazo de la suspensión y al pago de la responsabilidad civil, bajo apercibimiento de revocación del beneficio en caso de incumplimiento total o parcial.

El origen de la agresión podría estar en la relación de amistad que la menor mantenía con la expareja de su agresora, lo que motivó, un día antes del suceso, que la acusada enviara a su futura víctima una serie de mensajes amenazadores por el teléfono móvil.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia establece que se trata de un delito de lesiones del artículo 147.1 de Código Penal, sin que existan circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal.