La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha denegado la medida cautelar solicitada por los colegios La Anunciata (Zaragoza) y Santa María de la Esperanza de Pina de Ebro por no cumplir la ratio exigida por la consejería de Educación para las aulas concertadas. Para los colegios Teresianas, Sagrada Familia, Virgen de Guadalupe, Cristo Rey y San Gabriel (Zuera) el tribunal estima que procede mantener las medidas cautelares adoptadas ya que, «las necesidades objetivas de escolarización resultan acreditadas por el hecho de haberse presentado en el proceso de escolarización más solicitudes de admisión que vacantes ofertadas» o por cumplir la ratio exigida. Así, en estos cinco centros continúan vigentes las medidas cautelares si bien la DGA matiza que «no se ha entrado todavía al fondo del asunto de cara a resolver si deben ser o no concertadas».

En el caso de La Anunciata, para dos unidades se presentaron 28 peticiones de alumnos cuando la ratio en Infantil es de 22 por aula y en el colegio Santa María de la Esperanza solo se produjeron cinco peticiones para una unidad, cuando «la norma impone que para renovar el concierto es preciso cumplir esta ratio», recordó ayer el TSJA.

CINCO NIÑOS

La decisión judicial afecta a los cinco niños a los que la cautelar otorgaba plaza en el centro de Pina de Ebro y que ahora serán recolocados. «Hay plazas para escolarizarlos», indicaron fuentes de la Administración. El colegio público Ramón y Cajal de esta localidad zaragozana obtuvo 18 solicitudes para 21 plazas. Educación asegura que «no habrá afección de profesorado».

Precisamente, el Santa María de la Esperanza, de una sola vía, se queda ahora en una situación delicada a expensas de que el centro se pronuncie acerca de su viabilidad futura una vez que haya quedado suprimido el concierto.

En sus autos, los magistrados reiteran que las medidas cautelares están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que por el transcurso del tiempo se ponga en peligro el cumplimiento de la sentencia que se dicte.

Sobre las argumentaciones realizadas por la letrada del Gobierno de Aragón respecto a que la planificación educativa corresponde a la Administración recuerdan los magistrados que son sujetos pasivos de esa planificación administrativa tanto los centros, como los progenitores y también las asociaciones que los agrupan, y por ello, «no hay que perder de vista que los titulares del servicio de educación son, siempre, los ciudadanos».

La decisión del TSJA supone que cinco centros mantienen las cautelares y a otros ocho se les ha quitado el concierto.