El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca, Jorge Sánchez Parellada, ha absuelto a los cuatro trabajadores de la entidad Acciona Saltos de Agua S.L., acusados por el Ministerio Fiscal y el Gobierno de Aragón de un delito de imprudencia grave contra el medio ambiente y los recursos naturales, por el desembalse de la presa de Escarra registrado en septiembre de 2013, que provocó la muerte de miles de peces.

En los antecedentes de hecho, se relata que sin que haya podido precisarse el momento exacto, ni la causa por la que se produjo, el día 14 de septiembre se recibió una llamada en el teléfono de

emergencias 112 de unos pescadores que se encontraban en el río Escarra, aguas abajo de la presa, alertando de la existencia de peces muertos.

Inspeccionado el lugar por Agentes de Protección de la Naturaleza ese mismo día y los siguientes, se apreció la existencia de abundante lodo, así como un recuento final de animales muertos que arrojó el siguiente resultado: 4.471 madrillas, 24 truchas, 2 barbos colirrojos, 1 gobio, 2 piscardos y 1 tritón.

Por parte del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de Aragón se realizó una estimación de los daños producidos, con una valoración final de 1.382.745,39 euros.

El magistrado considera en la sentencia, hecha pública este viernes, que "no puede afirmarse que por parte de los responsables de Acciona, ahora acusados, existiese un proceder irreflexivo, o la falta de adopción de cautelas de uso generalizado, o la ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones tenidas como imprescindibles, en definitiva, un "olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado", que es lo que caracteriza la imprudencia como grave".

A la vista de las pruebas presentadas durante el juicio, no existe ningún indicio de que pudiese producirse el resultado que finalmente tuvo lugar y que, no se apreció nada anormal en la operación de desembalse ni se advirtió a los responsables de la empresa de incidencia alguna, se puede leer en la sentencia.

"Ya se ha dicho, y conviene reiterarlo ahora, que el hecho de que se produzca un determinado resultado no significa por sí solo que este sea previsible" e incide en que "la calificación de la imprudencia exige una valoración "ex ante" y no un juicio a posteriori".

Conforme los hechos probados, desde principios del mes de septiembre de 2013 la entidad Acciona Saltos de Agua S.L, realizó desembalses graduales de la presa de Escarra, operaciones de

apertura y cierre de las que fue informado el Coordinador de Medio

Ambiente del Alto Gállego, quien a su vez, ordenó al Agente de Protección de la Naturaleza (APN) que inspeccionase la zona.

Desde el día 10 de septiembre y hasta el día 13, el agente realizó varias inspecciones en la zona y en el embalse sin apreciar nada anormal ni comunicar a su superior ninguna incidencia. Fue el día 14 cuando unos pescadores que se encontraban en el río Escarra advirtieron de la existencia de peces muertos.

El Ministerio Fiscal y la Diputación General de Aragón indican que se produjo una operación de "vaciado" del embalse de Escarra, de modo que, de las distintas acciones descritas en el tipo penal, es claro que se están refiriendo a una acción de "vertido". Pero el concepto "vertidos" que emplea el precepto (al igual que el de "emisiones") no

puede entenderse al margen de otro concepto que está íntimamente ligado a aquel, que es el de "contaminación", argumenta el magistrado en los fundamentos jurídicos.

NO PUEDE CONSIDERARSE VERTIDO

Basándose en la legislación española y la internacional, añade, la operación de desembalse no puede considerarse como un "vertido" en los términos que exige el tipo penal y que las acusaciones "no han probado en modo alguno que la actuación de los acusados haya infringido en algún momento la obligación de mantenimiento del caudal ecológico".

En este caso no se cumplen los elementos que requiere el delito

de daño a espacios naturales protegidos y se recuerda que "la no consideración de la zona afectada como espacio natural protegido impide la aplicación del artículo 330 del Código Penal".

Valora también el juzgador el hecho de que las acusaciones no hayan aportado ningún estudio geológico ni hayan "propuesto pericial de tal carácter, que demuestre que, por las características de la presa y de su entorno, existía un riesgo cierto de acumulación de sedimentos, existiendo por el contrario constancia de que en el año 2009 se había realizado un desembalse de la presa de Escarra sin que se produjese incidencia alguna ni se advirtiesen indicios de colmatación".

El perito judicial, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos;

expresa en su informe que por la tipología y el entorno de la presa, "no era previsible el acarreo importante de sedimentos ni la colmatación del embalse", criterio éste ratificado también por los peritos de Acciona, quienes expresaron en sus informes "que existen precedentes de otros embalses de alta montaña gestionados por la misma empresa cuyo vaciado anual nunca ha producido arrastres de sedimentos".

La Diputación General de Aragón ha sostenido, sobre la base de los informes elaborados por la Sección de Biodiversidad de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca, "que se produjo una modificación e incluso destrucción del hábitat de la fauna existente en el río Escarra, que no podrá habitarlo ni recolonizarlo a medio plazo mientras haya sedimentos, estimando la permanencia de esa situación en decenas de años, que será lo que el río tarde en recuperar su estado original, pero no razona esa afirmación".

NO EXISTEN ESTUDIOS SOBRE EL ESTADO DEL RÍO

La valoración de los daños parte de una estimación de los animales que se suponen muertos, sobre la base de los que fueron encontrados en ese estado (4.471 madrillas, 24 truchas, 2 barbos culirrojos, 1 gobio, 2 piscardos y 1 tritón), y del hábitat destruido, se detalla en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

Pero tal informe es de octubre de 2013, con una posterior modificación en otro del mes de diciembre, que afectaba a la valoración económica. "No existen estudios posteriores que acrediten el estado del río y de la ictiofauna en los años siguientes, pese a que el 2 de octubre de 2013 se habían colocado testigos para controlar el nivel y la evolución de los sedimentos, sino solo actas de inspección de los Agentes de Protección de la Naturaleza que no permiten llegar a ninguna conclusión".

Por todo ello, el magistrado decreta la absolución de los cuatro acusados: José Manuel C.B., Raúl S.S., Alicia L.V. y Agustín C.T. Contra este fallo se puede presentar recurso de apelación.