El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza ha anulado la condición que impuso el Ayuntamiento de la capital aragonesa para la cesión de una parcela para equipamiento docente en Valdespartera en favor de la Autonomía, a que estos sean gestionados por la Administración Pública.

De este modo, el Juzgado ha estimado un recurso del Gobierno de Aragón contra una cláusula de un acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza del pasado 24 de marzo, por el que se aprobaba la "mutación demanial por cambio de sujeto a favor" de la Comunidad de unos bienes calificados como equipamientos educativo en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), según la sentencia a la que ha tenido acceso hoy EFE.

En dicha cláusula, se estipulaba que las parcelas que se iban a ceder en el barrio de Valdespartera deberían destinarse a la construcción de servicios docentes como uso principal, pudiendo construirse equipaciones deportivas complementarias, que estas fueran gestionadas por la Administración Pública.

En el caso de que no se cumplieran estas condiciones, las parcelas, que se iban a ceder por un plazo de 30 años, deberían revertir al Ayuntamiento.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, con fecha de 4 de noviembre, el juez alega que vincular la mutación demanial a la exclusiva construcción de equipamientos públicos gestionados directamente por la administración pública "supone imponer una limitación que contraviene la Ley Orgánica de Educación, además de invadir la competencia" de la administración autónoma en materia de educación.

Para su fallo, el juez hace alusión a la Ley de Bases de Régimen Local, que establece que el municipio "puede cooperar con la Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes", y al Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece que las competencias de enseñanza las tienen la comunidad.

El juez explica que la limitación que implica la cláusula en cuestión supone introducir "un condicionante no previsto en la ley y restringir la prestación del servicio público en la educación", que, por otra parte, se realiza "a través de centros públicos y privados concertados" y corresponde a la Comunidad Autónoma su competencia,

En cuanto a las costas, no se las impone a nadie por tratarse de "una cuestión jurídica". Esta sentencia, con fecha de 4 de noviembre, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días.