Nuevo revés judicial para el Departamento de Educación y otra sentencia favorable a la escuela concertada. En esta ocasión, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza ha dictado dos sentencias en las que declara nula de pleno derecho la resolución del Servicio Provincial de Educación que establecía las plazas que distintos colegios concertados podían ofertar para el curso 2017-18. Las sentencias se refieren, especificamente, a la supresión de un aula de 1º de Infantil en los centros Marianistas y Teresiano El Pilar, que llevaron esa medida a los tribunales.

Pocos días después, los jueces suspendían cautelarmente esa supresión ordenada desde Educación. Ahora, el juez argumenta en su sentencia que la comunidad autónoma, sin haber resuelto los conciertos ni haber acabado el plazo de alegaciones para los colegios, dictó una resolución, firmada por la dirección del Servicio Provincial, en la que constaba la reducción de plazas y aulas, dado que el 6 de abril debía publicarse la oferta de vacantes.

La sentencia expone que este hecho, «en cuanto que no se ha seguido el procedimiento establecido», supone en la práctica adelantar el resultado de un concierto «cuando quien debe resolverlo no lo ha hecho, y cuando ni siquiera ha transcurrido el periodo de audiencia a los interesados», lo que «cercena la posibilidad de elección de centro por los padres», con violación del artículo 27.3 de la Constitución Española, limitando además indebidamente el derecho de ejercicio de creación de centro sostenidos con fondos públicos (artículos 27.6 y 27.10). Contra estas resoluciones judiciales cabe recurso de apelación que ha de presentarse en el plazo de 15 días hábiles.

DISTINCIÓN // El TSJA aclara, en este sentido, que la solicitud de medidas cautelares, presentadas por los centros en los juzgados Contencioso Administrativo de Zaragoza, recurrían la resolución de la dirección provincial de Educación sobre el número de vacantes y aulas para el curso 2017-2018. Y que es este punto sobre el que se pronuncian las sentencias ahora dictadas por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza. «Otra cuestión distinta son las medidas cautelares que los centros han solicitado a la Sala Contencioso Administrativo del TSJA de Aragón. En estas lo que se recurre es el concierto educativo dictado por la consejera de Educación», matiza.

Desde el Departamento de Educación, sin embargo, indicaron que la sentencia judicial es acerca de «una resolución provisional de dos centros y no tiene efecto porque la resolución provisional quedó anulada cuando salió la definitiva». Para la Administración autonómica, pues, la notificación judicial de ayer apenas supone «el cierre de un expediente».