Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza ha considerado ilegal la exigencia del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y, por tanto, pone en cuestión la legalidad de este Registro.

Esa «actuación administrativa» de exigir el certificado es lo que el juzgado declara «no conforme a derecho» y, por ello, tal y como establece en la sentencia, si el pronunciamiento fuera firme, «será procedente plantear ante el Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad» del decreto que regula el Registro.

Antes tendrá que tomar una decisión el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ya que la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación en un plazo de quince días ante esta instancia judicial.

Fuentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno aragonés anunciaron a Efe que recurrirán la sentencia y que, además, notificarán al Gobierno central la misma, pues, como recuerdan las fuentes, la creación de este Registro Central proviene de una norma estatal del 2015, que entró en vigor el 1 de marzo del 2016 para evitar que los condenados en España por delitos sexuales lleven a cabo trabajos en los que estén en contacto con menores.

La Ley de protección a la infancia aprobada en julio del 2015 requiere la presentación de un certificado negativo por parte del interesado en acceder al empleo. Esto le sucedió a la demandante, que no lo presentó, y la Administración inició un procedimiento disciplinario.

La mujer alegó que la ley es inconstitucional, lo que descarta el juez, pero sí le da la razón en que puede ser contrario a Derecho que se le exija tal certificación a una funcionaria de carrera para seguir prestando servicio en un puesto que ganó en su día por oposición, además cuando este requisito no existía. Por ello propone que se plantee si el Real Decreto 1110/2015 que regula el Registro es legal o no, cuanto menos en circunstancias como la de la demandante.