El magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea, Iván Oliver Alonso, ha ordenado el embargo de los depósitos que el Banco Santander tiene en su sucursal de la capital de la Cinco Villas para indemnizar a un anciano analfabeto al que colocó, sin que él fuera consciente, acciones de la entidad que le han supuesto una importante pérdida patrimonial.

El banco, defendido por el abogado Alejandro Ferreres, ha declinado recurrir la sentencia en la que el magistrado acoge la demanda del anciano, M. C. G., representado por el letrado José Antonio Leciñena.

El juez ha ordenado el embargo de los depósitos y ha dado al banco diez días para que le entregue los 10.238 euros, a los que posteriormente deberá añadir una cifra en concepto de intereses que variará en función del tiempo que tarde en ser ejecutada la sentencia.

El cliente, señala el juez, tenía más de 70 años cuando suscribió las órdenes de compra de las acciones. "No sabía leer ni escribir o, al menos, tenía grandes dificultades para ello", indica la sentencia que añade que, en contra de lo que sostenía el banco, "no resulta verosímil que tuviera la intención de invertir sus ahorros en lo que, en definitiva, resultaban ser unas acciones (aunque el canje no sea inmediato). Resulta una actuación incoherente para una persona que incluso había retirado su dinero del banco y lo guardaba en casa".

EL ORDENADOR

La resolución también concluye que "no queda acreditado" que los empleados del banco cumplieran las obligaciones de informar al cliente que les impone la ley: las entrevistas con él no pasaron de los treinta minutos de duración, ni siquiera consta probado que le entregaran un díptico cuyo ofrecimiento es obligatorio y las cruces de varias cuestionarios fueron insertadas con ordenador. "No parece muy probable que se pusiera a disposición del señor C. un terminal para que él mismo los cumplimentase", apunta el juez, que anota que "el cliente ni siquiera marca la x en el cuestionario, sino que es un empleado de la entidad el que rellena el test".

"La conducta del personal de la entidad en relación con el demandante, en el momento de la contratación, no fue en absoluto diligente", indica la sentencia, que atribuye a esos empleados "cierto poder de influencia en la decisión del cliente".

Una de las claves del juicio se encontraba en determinar si realmente el anciano sabía leer y escribir o no, algo que afecta a la capacidad para otorgar su consentimiento a una operación compleja.

En la vista oral, su hija explicó que no sabe leer ni escribir, "aunque ha aprendido a dibujar su propia firma". Desde muy joven trabajó en el campo y en la construcción.

El banco, del que llevaba años siendo cliente, no pudo aportar ningún documento manuscrito del anciano. Y sus empleados "no supieron dar una respuesta clara" a la pregunta de si sabía, o no, leer y escribir.