El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud ha eximido a Gabriela U. del pago de los intereses de un crédito rotatorio solicitado a Cofidis SA por considerar que el lucro obtenido por la entidad financiera era “abusivo y usurario”. La solicitante del préstamo recibió 1.200 euros a una tasa de interés del 22,95%.

En mayo del 2019, Cofidis SA inició un procedimiento judicial contra la beneficiaria del crédito, a la que exigía el pago de 1.470,99 euros. La demandada, representada por el letrado Víctor Ruiz de Diego, se opuso a la demanda alegando en primer lugar la existencia de falta de legitimación activa de la parte actora y, en segundo, el “abusivo” interés impuesto sobre el crédito, “muy superior al normal”.

Asimismo, consideraba “abusiva” la cláusula esgrimida por Cofidis por su forma de incorporación al contrato, la no validez del certificado de deuda y la comisión de gastos de indemnización, vencimiento anticipado y comisiones.

Una operación "usuraria"

En sus fundamentos de derecho, la sentencia considera que “el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero”. Asimismo establece que la operación de crédito es “usuraria al ser también un interés manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que la entidad financiera haya justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”.

Además, indica que no se da un supuesto de un interés anormalmente alto justificado por el riesgo de la operación. Y por ello procede declarar la nulidad del contrato suscrito entre las partes por nulidad de la cláusula de los intereses remuneratorios fijada en el mismo.

Por ello, en consecuencia, se condena a la demandada a devolver a la actora la totalidad del capital recibido y no pagado, sin aplicación de los intereses remuneratorios y resto de cláusulas del contrato.

Al mismo tiempo, se condena a la parte actora a abonar a la demandada la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por la demandada.