Mikel Muñoz Hernández, que fue absuelto del crimen de la calle Contamina en el que compartió banquillo con el condenado Marcos Jiménez, seguirá en prisión provisional por dejar tuerto a un joven con el que mantuvo una pelea en septiembre del pasado año. La víctima perdió un ojo, al parecer, tras ser agredido con un vaso de cristal del bar Infinity en el que pasaban la noche. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Antonio Robledo, así lo decidió tras citarle como procesado por un delito de lesiones.

Muñoz se ratificó en su declaración ante la Policía Nacional, donde se entregó de forma voluntaria al día siguiente junto a su abogado. Resaltó que no tuvo intención de realizar ningún daño al otro joven.

Describió que todo ocurrió durante una discusión en la que intervino, después de que uno de sus amigos bailara con una joven que estaba en el establecimiento de ocio nocturno. El agredido, según la versión de Muñoz, comenzó a darle manotazos e insultarle. El procesado se retiró hacia atrás para repeler la agresión, a la vez que le «pegó tres puñetazos».

Una versión que vería corrroborada, en parte, por el informe forense del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) en el que se resalta que no pudo usarse un vaso, puesto que lo normal es que al impactar el vaso de cristal el mismo se rompa y cause cortes. Situación que no se dió en la victima, que no presentó ningún tipo de corte o arañazo en la cara como consecuencia del presunto impacto del vaso en el ojo.

Asimismo, la Policía Científica no encontró huellas de Mikel Muñoz en el objeto con el que, supuestamente, dejó tuerta a la víctima. Por todo ello, su abogado defensor, José Cabrejas, solicita que Muñoz sea puesto en libertad provisional al entender que, al descartarse el vaso, no debería ser procesado por un delito de lesiones que señala el instuctor, penado entre seis y doce años de prisión, sino por un delito de lesiones leve en concurso con una imprudencia que está penado con un máximo de tres años de prisión.

El penalista recuerda que la prisión provisional se realiza cuando hay riesgo de fuga, cuando hay posibilidad de que cometa un delito o cuando puede destruir algún tipo de prueba. Entiende el letrado que ninguna de estas opciones se va a producir, si bien propone que se dicten otras medidas cautelares alternativas a la prisión como las presentaciones judiciales periódicas o la prohibición de acercarse a la víctima.