Los siete exediles del PP que reclamaron al Ayuntamiento de Zaragoza 49.544,86 euros cuando dejaron sus cargos tras las elecciones del 2003 no podrán cobrar este dinero extra. Una sentencia judicial inapelable, fechada el pasado 26 octubre, les niega el derecho a incluir en su liquidación conceptos como "vacaciones no disfrutadas" o "prorrateo de pagas extra" y les advierte que el cese de concejales no puede tratarse como si fuera un caso de trabajadores despedidos.

Quienes demandaron al consistorio para cobrar un dinero público que según el juez no les correspondía son Antonio Suárez, exteniente de alcalde de Servicios Públicos (pedía 7.241 euros); José Luis Santa Cruz, exteniente de alcalde de Infraestructuras (6.805 euros); Alejandro de la Mata, exconcejal de Infraestructuras (7.679 euros); Octavio López, exteniente de alcalde de Participación Ciudadana (6.937 euros); la exconcejal de Acción Social, Pilar Serrano (5.560 euros); la exconcejal de Parques y Jardines, Pilar Guerra (5.560 euros) y los herederos del fallecido exteniente de alcalde de Urbanismo, Rafael Gómez Pastrana (9.758 euros).

Fuentes judiciales destacaron que la sentencia aclara a los ediles que no son trabajadores, sino políticos, y que la relación que les vincula a la corporación no puede regirse por normas laborales, sino por los acuerdos plenarios.

El fallo recuerda que las pagas extra exigidas no están contempladas en lo que que aprobó el pleno de enero del 2001, el último que habla del salario de los munícipes.

Lo que se acordó es el abono de 14 pagas, diez de ellas ordinarias y dos dobles, éstas últimas en junio y en diciembre. El último día del anterior Gobierno del PP fue el 14 de junio del 2003, y en consecuencia, el ayuntamiento abonó el sueldo doble de 14 días. Los afectados, que no repetían en las listas --o no iban en puestos de salida-- abandonaban el consistorio, y reclamaron que se les liquidara como a cualquier trabajador, con la parte proporcional de las extras --que según el juez, no existen en el ayuntamiento-- y de las vacaciones no disfrutadas.

La reclamación se hizo en noviembre del 2003; el consistorio se negó y los afectados presentaron una demanda judicial el 27 de abril del 2004. El juicio se celebró el pasado 26 de octubre, y el juez de lo Contencioso-administrativo número 1, Juan Carlos Zapata, ha dado la razón al ayuntamiento basándose en un informe de la Intervención General del consistorio, con el que comparte razonamientos.

Respecto a las vacaciones, el fallo de los tribunales es claro: los ediles, dice el fallo "ejercen una actividad política y son libres en el ejercicio de su cargo y no están evidentemente sometidos a ninguna potestad u orden de empresario alguno, ni deben cumplir estrictamente un horario o una jornada". No se prevé en norma alguna, continúa el juez, "que haya que reservar un tiempo de vacaciones a los munícipes".