El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza ha fallado prohibir al bar La Enagua, en la zona de copas del Rollo, la solicitud de una nueva declaración responsable para ejercer su actividad durante un plazo de tres meses al considerar que «ha incumplido de manera reiterada el deber de impedir que se saquen bebidas a la calle». El magistrado Javier Albar resuelve así el recurso que había presentado el establecimiento contra la decisión del consistorio de dejar sin efecto durante un año este permiso provisional de apertura.

Sin embargo, y según informan desde la asociación de vecinos La Huerva, el establecimiento continuó con su actividad, puesto que la Justicia concedió la cautelar, a condición de que impidiera a su clientela sacar bebidas al exterior.

Las mismas fuentes vecinales detallaron a este diario que así permaneció abierto desde las fiestas del Pilar hasta el puente de la Inmaculada, un periodo en el que cumplió con la normativa y evitó que sus clientes salieran al exterior a beber. No obstante, el bar volvió a abrir sus puertas la semana pasada.

El juez recuerda en su escrito lo dispuesto en la ley autonómica 11/2005 de Espectáculos Públicos, en la que se especifica que «la venta o dispensación de bebidas alcohólicas solo podrá realizarse en establecimientos autorizados al efecto, no permitiéndose aquellas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en terrazas o veladores».

fraude de ley / Así, el magistrado considera que «el expreso deber de evitar que se saquen las bebidas le viene impuesto por la ley 11/2005, siendo elección suya la del modo de ejercer el control, el cual ha realizado con éxito desde la medida cautelar».

Igualmente, plantea en el escrito que «bajo la apariencia de un bar del tipo antes descrito, lo que en realidad se ha establecido es un local de venta de bebidas para llevar». Al respecto, el texto de la sentencia matiza que «el negocio no está tanto en los que se quedan en el bar como en la posibilidad de ampliar el aforo completo».

Además, subraya la «enorme cantidad de veces en el que se le ha denunciado por sacar la gente los vasos a la calle», lo que implica una «conducta sostenida».

En definitiva, el juez concluye que resulta «un fraude de ley», puesto que al amparo de la normativa sobre declaración responsable, «se consigue abrir un establecimiento ocultando una de las actividades que en él se llevan a cabo y que, de haberse detectado, habría dado lugar a otra actuación».

Con esta decisión, el juzgado estima de manera parcial el recurso presentado por el establecimiento al acuerdo del consejo de Gerencia del ayuntamiento, de manera que reduce el tiempo de prohibición para que pueda solicitar una declaración responsable para el establecimiento de un año, como fijó el consistorio en septiembre del 2018, a los tres meses que finalmente ha determinado en la sentencia.

De la misma forma, la resolución admite recurso de apelación.