El titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel ha rechazado suspender la pena de 6 meses de prisión que le impuso a un hombre condenado previamente por malos tratos después de que hubiera quebrado hasta en nueve ocasiones la orden de alejamiento de su expareja.

El acusado, Joan Sebastian J.D., al que el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza le había prohibido acercarse a su excompañera sentimental a menos de 200 metros así como comunicarse con ella, le había solicitado al magistrado de Teruel que le juzgó días atrás que suspendiera esta condena impuesta por quebrantar de forma habitual la orden de alejamiento. Pero se le ha denegado.

En el auto judicial que acompaña a la sentencia condenatoria, el juez argumenta que el acusado no es «merecedor» del beneficio de la suspensión de la pena de cárcel ya que de forma «gratuita, dolosa, intencionada, habitual, constante y reiterada» incumplió la prohibición que le obligaba a mantenerse alejado de su expareja a más de 200 metros y no establecer comunicación alguna con ella.

El magistrado, además, destaca que el maltratador, entre diciembre del 2016 y marzo de este mismo año, le envió mensajes obscenos a la denunciante a su teléfono móvil que acompañaba con comentarios como «qué ricas esas teticas». Y añade en el auto que, con motivo de la pasada celebración de la Exaltación del Tambor en Alcañiz, se acercó al pub en el que se encontraba y le agarró de la cintura.

Considera el juez en su escritoque en el delito de maltrato por el que se le acusó, y que la condena considera que perpetró contra su expareja, el acusado mostró «unas dosis de violencia e intimidación considerables que motivaron el dictado de una orden de alejamiento, con prohibición de comunicación». Es decir, que era relevante establecer esa prevención que él mismo ha quebrado en reiteradas ocasiones.

CONTUNDENTE // El magistrado, además, argumenta de forma contundente en su escrito la «escasa confianza» que le provoca el comportamiento anterior del acusado, y es clave para tomar la decisión que le lleva a rechazar la petición de suspensión de la condena, «dado que a tenor de los hechos acaecidos ha dado muestras, sobradas y suficientes, de ser una persona incapaz de controlar sus impulsos antes de actuar».

La decisión parte del mismo juzgado en el que la semana pasada un hombre era privado de la guardia y custodia de su hijo tras haber sido denunciado por su mujer por los supuestos malos tratos físicos y mentales que sufría de forma reiterada. Esta medida iba acompañada de la prohibición para el investigado, Javier M. H., de aproximarse a una distancia inferior a los 100 metros a ella, su domicilio o los lugares de trabajo y estudio que frecuenta. Tampoco el acusado podrá comunicarse con ella.

Aunque se han producido ambos pronunciamientos del juez con pocos días de diferencia, en este caso de la semana pasada, el hombre conservaba igualmente la patria potestad, compartida con su pareja. Aunque no la guardia y custodia del menor pese a que todavía no hay sentencia.

En esa ocasión, para dictar la medida cautelar, el juez tuvo en cuenta el atestado del caso, así como el parte de lesiones y el posterior informe médico forense aportado.