El magistrado presidente del jurado que juzgó a Rodrigo Lanza por la muerte de Víctor Laínez, conocido como crimen de los tirantes, va a celebrar una vistilla para resolver el recurso de súplica interpuesto contra la prórroga de la prisión provisional. Es decir, que si no se apreció el dolo directo, la intención de matar, se podría considerar que Lanza, al golpear por detrás en la cabeza a Laínez, se podría haber imaginado que el ataque podría resultar mortal.

La raíz del recurso presentado se encuentra en la oposición de la defensa a la prórroga de la prisión provisional acordada por la Audiencia Provincial de Zaragoza tras la sentencia que condenaba al antisistema a cinco años de prisión. Una solicitud a la que mostraron su oposición la Fiscalía Provincial de Zaragoza, el abogado de la familia de la víctima, Juan Carlos Macarrón, y el que ejerce la acción popular en nombre de Vox y diputado autonómico en las Cortes, David Arranz.

Por otro lado está el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de las acusaciones que piden que se repita el juicio por observar errores y contradicciones en el veredicto del jurado como, por ejemplo, en que se diera por probado un ataque por la espalda y con golpes en la cabeza y se condenase por imprudencia. Esto se relaciona con otro motivo común de queja, que no pudieran contemplar el dolo eventual. Esta figura hubiese agravado la pena respecto a la muerte por imprudencia por la que se le condenó.

Lanza fue finalmente condenado a cinco años de cárcel, muy lejos de los 25 que pidieron las acusaciones en el juicio con jurado popular que se celebró en la Audiencia Provincial. De esta forma, el acusado, que lleva dos años en la cárcel, podría quedar en libertad al cumplir la mitad de su condena, el 10 de junio del 2020, siempre y cuando la sentencia no sea firme antes de llegada esa fecha.

La gran diferencia entre la pena solicitada, 25 años de prisión inicial, y la finalmente impuesta se debe a que el jurado popular, presidido por el magistrado José Ruiz Ramo, consideró en su veredicto que la muerte violenta de la víctima no constituía un delito de asesinato, como había mantenido la parte acusadora, sino un delito de lesiones intencionadas en concurso ideal con otro de homicidio imprudente.