El juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha ratificado la sanción que la Tesorería General de la Seguridad Social impuso en abril del 2017 al secretario general de Organización de Podemos, Pablo Echenique, por la contratación irregular de un asistente personal, y declara que sí que existió relación laboral especial por cuenta ajena entre ellos.

La sentencia, dictada por la jueza Itziar María Ochoa el pasado 10 de enero, estima la demanda interpuesta por la Seguridad Social contra Echenique y declara que esta relación era laboral, a los efectos de alta y cotización del asistente, Eduardo P. S., en el sistema general de empleados del hogar de la Seguridad Social.

La infracción que reconoce la jueza se refiere al periodo entre marzo del 2015 y abril del 2016 en el que Eduardo P. S., según la sentencia, acudía de lunes a sábado, y algún domingo, una hora por la mañana al domicilio del número dos de Podemos para ayudarle a levantarse, asearse y vestirse, pero nunca fue dado de alta en la Seguridad Social. El precio de los trabajos estaba fijado en once euros por hora, que Echenique abonaba en efectivo. Lo mismo ocurrió en otro periodo del 2011, pero está prescrito.

DEMANDA

La demanda se formuló de oficio por parte de la Seguridad Social con el objetivo de que se declarase esta relación laboral por cuenta ajena, a lo que Echenique alegó en su día que esta se enmarcaba en un supuesto de arrendamientos de servicios y que no se daban las condiciones para considerar esta relación como laboral por cuenta ajena.

En un tuit publicado ayer, Echenique aseguró su intención de recurrirla y mantuvo que la ley de dependencia estatal y la orden aragonesa que regula las prestaciones del sistema para la atención a la dependencia posibilitan que los asistentes funcionen «como autónomos».

«La sentencia no atiende a esta legislación que puede afectar a miles de familias. Por eso, la recurriré», apuntó Echenique.

El secretario de Organización de Podemos mantuvo que siempre creyó que su asistente estaba dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y que, por lo tanto, había contratado a un profesional autónomo, pero la sentencia rebate «dichas creencias» acerca de la «no laboralidad» de la relación, en tanto en cuanto no se aportaron facturas por la prestación de estos servicios «ni consta documento alguno que avalase dicha naturaleza no laboral».