Nueva varapalo judicial para las plataformas digitales de reparto de comida a domicilio. El Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha fallado contra la empresa Deliveroo y a favor de la Seguridad Social al ratificar que los repartidores de la mochila azul turquesa actúan como falsos autónomos, ya que desarrollan una actividad propia de empleados asalariados. Se trata de primera sentencia colectiva sobre riders que se dicta en Aragón y supone un importante golpe para este polémico modelo de negocio, que basa su viabilidad en el uso de trabajadores autónomos.

La demanda tiene su origen en el acta de infracción que la Inspección de Trabajo impuso a Deliveroo en marzo del 2018, avanzada en su día por este diario. Tras una investigación realizada entre febrero y noviembre del 2017, la autoridad laboral constató que los 55 riders que en este momento presentaban servicio a esta plataforma en Zaragoza eran falsos autónomos y reclamó a la empresa 35.500 euros por cotizaciones sociales atrasadas. La plataforma recurrió la sanción, con lo que la Tesorería de la Seguridad Social llevó el asunto a los tribunales.

La vista oral se desarrolló el pasado mes de noviembre, un caso que seguía los pasos del macrojuicio contra Glovo que se instruye en la capital aragonesa, que afecta a otros 324 repartidores y es consecuencia también de una actuación de la Inspección. Este último ha sido aplazado en dos ocasiones, la última a finales de marzo debido al estado de alarma decretado por el coronavirus.

CONTROL EXHAUSTIVO DEL REPARTIDOR: HASTA LAS PROPINAS

En el fallo contra Roofoods Spain (razón social de Deliveroo), la jueza Itziar Ochoa se apoya en la amplia jurisprudencia existente y manifiesta su concordancia con los criterios marcados en la sentencia dictada el pasado mes de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que validó una resolución previa de un juzgado de primera instancia sobre la situación de 532 falsos autónomos, y en otra del Supremo sobre mensajeros de 1986.

La magistrada pone de manifiesto que se dan las condiciones propias de la laboralidad como la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, su carácter retribuido, la ajenidad y la dependencia del empresario. La sentencia argumenta que incluso la empresa gestiona las propinas de los repartidores, determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas elaboradas por la propia empresa, lo que se considera un “claro signo de laboralidad”.

"El margen real de autonomía de los repartidores se limita", señala al fallo, a aspectos no determinantes como es la elección del medio de transporte, que además solo se acotaba a las opciones fijadas por la empresa. A pesar de que los repartidores son propietarios de sus vehículos y de los móviles a través de los cuales les llegan los avisos de los repartos, la jueza estima que "los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no eran esos", sino la propia aplicación de Deliveroo, controlada y proporcionada por la empresa.

La sentencia explica asimismo que los repartidores realizan múltiples desplazamientos para llevar a los clientes unos pedidos "en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen".

Por último, en cuanto al concepto de dependencia, en la sentencia se argumenta que los repartidores prestan sus servicios de una forma "completamente organizada y regida por la empresa", ya que ésta no se limita a contratar un servicio de transporte y entrega de comida, sino que establece "con toda precisión" la forma en la que se ha de prestar el servicio, que es igual y homogéneo para todos los repartidores.

SATISFACCIÓN POR EL FALLO EN UGT

Rubén Ranz, representante de la plataforma Tu Respuesta Sindical de UGT (que ha representado en el juicio a buena parte de los riders), ha expresado su satisfacción por la sentencia, que ratifica los principios de dependencia y ajeinierdad identificaos por los otros tribunales, los cuales determinan que un trabajador es asalariado. También ha desatacado que el fallo echa por tierra la posición de los dos riders que declararon a favor de la empresa y defendieron la autonomía de su prestación porque les permitía subcontratar el servicio.

A su juicio, también ha quedado desacreditado el "ataque furibundo” contra la imparcialidad de la Inspección de Trabajo de Sagardoy --el despacho de abogados que defiende a Deliveroo—, ya que considera que la resolución judicial destaca que las actas dictadas por la ‘policía laboral’ tienen una “presunción legal de certeza” y que la actuación de este organismo estuvo bien fundamentada.

PENDIENES DE LA DECISIÓN DEL SUPREMO

Desde Deliveroo consideran que la sentencia “no refleja la forma en la que los riders colaboran con la compañía” por lo que recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. “Es este tipo de trabajo el que les permite tener la flexibilidad y el control que ellos quieren”, argumenta la empresa. "Como autónomos, los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con quién hacerlo”, añade.

En este sentido, la plataforma digital insiste en reclamar una “solución legislativa” que permita a las empresas “ofrecer más seguridad a los riders sin perder la flexibilidad que actualmente tienen”. “Esto es lo que los riders quieren y, por tanto, es lo que debemos intentar ofrecerles”, apunta.

La batalla casi definitiva sobre la legalidad del modelo laboral de las empresas digitales de reparto se librará en el Supremo, que debe decidir si es firme o no la sentencia contra Deliveroo del TSJM, lo que sentará jurisprudencia y servirá de referencia a los diferentes juzgados de primera instancia y superiores de todo el territorio, donde Deliveroo y Glovo tienen pendientes diferentes juicios. Si el alto tribunal no cambia el criterio, estas empresas deberán replantearse su modelo de negocio, en el que los 'riders' pasarían a ser asalariados, con el consecuente aumento de costes para la compañía que ello conllevaría.