La celebración de las elecciones generales el próximo 28 de abril va a condicionar muy directamente la de las autonómicas y municipales del 26 de mayo, hasta el punto que la Junta Electoral Central ha acordado prohibir desde hoy todas las campañas institucionales y las inauguraciones en todos los niveles de la Administración, con independencia del proceso electoral que les afecte.

La ley indica que estas prohibiciones entran en vigor tras el decreto de convocatoria de elecciones. En el caso de las generales, este decreto se publicó ayer, pero no en el de las autonómicas y municipales, para las que faltan todavía unas semanas. Sin embargo, nunca hasta ahora se había dado la circunstancia de que se celebraran dos convocatorias electorales de forma consecutiva. Esta simultaneidad ha suscitado numerosas dudas que se han planteado ante la junta electoral, órgano que arbitra la limpieza de los procesos de votación. Por ello, en una orden aprobada el pasado lunes ha decidido prohibir ya todos los actos institucionales de propaganda, y no solo los que tienen que ver con la Administración central.

La junta se ciñe al artículo 50 de la ley electoral, que garantiza «un marco institucional de neuralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política», para acordar que las prohibiciones relativas a campañas institucionales e inauguraciones «se extiendan a la actuación de todos los poderes públicos -estatales, autonómicos o locales- con independencia del proceso electoral convocado, de manera que el principio de neutralidad sea absoluto durante cualquier periodo electoral».

Por ello, la instrucción de la Junta Electoral Central es clara en lo relativo a las campañas institucionales e inauguraciones de los poderes públicos: «A partir de la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, las comunidades autónomas no pueden realizar una campaña de esa naturaleza».

Asimismo, la instrucción dada señala que no se podrán «organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a las realizaciones o logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones». La instrucción es clara: «En la medida en que las convocatoria de elecciones locales, autonómicas y europeas se va a producir antes del día de la votación de las elecciones al Congreso y al Senado, y que en consecuencia va a comenzar un nuevo periodo electoral antes de haber concluido el anterior», desde la convocatoria de elecciones al Congreso y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, no se puede hacer ningún tipo de acto.

Esta circunstancia genera un contratiempo en los planes de los dirigentes públicos, empeñados en vender su gestión, algo que ha repetido hasta la sociedad el propio presidente del Gobierno de Aragón. Desde hoy, todos los actos propagandísticos pueden ser recurridos.