El tribunal popular declaró ayer al empleado de Zaragoza Cultural F. L. A. culpable de un delito de malversación de caudales públicos por haberse apropiado de dos fianzas que sumaban 8.239 euros y que había depositado una empresa de video tras resultar adjudicataria de dos concursos.

El jurado, en una decisión adoptada por mayoría, le reconoció al acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que, tras haber sido expedientado, devolvió el dinero.

Los miembros del tribunal pidieron en el veredicto la remisión condicional de la condena. Es decir, que F. L. A. no tenga que cumplir la pena de prisión que le impondrá el magistrado que presidió la vista si no vuelve a delinquir durante un periodo de tiempo determinado.

Sin embargo, el propio contenido del veredicto deja al magistrado prácticamente sin margen de maniobra para el cumplimiento de esa solicitud.

Los miembros del tribunal declararon a F. L. A. culpable de un delito de malversación --sustraer "caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones"--, y el Código Penal castiga esa conducta con penas de tres a seis años de prisión y de seis a diez de inhabilitación absoluta.

ATENUACIÓN Al mismo tiempo, le reconocieron la reparación del daño causado como una circunstancia atenuante de su condena, aunque no en grado de "muy cualificada", con lo que resulta difícil que la pena pueda situarse por debajo de la mínima asignada al tipo básico; es decir, tres años de prisión y seis de inhabilitación.

El Código Penal permite como regla general suspender la aplicación de las penas de hasta dos años de prisión.

Tanto la Fiscalía como el Ayuntamiento de Zaragoza, en cuyo nombre ejercía la acusación particular el abogado Emilio Agra, pidieron esa condena para el acusado tras escuchar el veredicto. Ya la habían solicitado ambos al formular sus conclusiones definitivas tras concluir la fase de prueba de la vista oral.

DEFENSA La defensa, que corrió a cargo del letrado José Antonio Sánchez Lucan, estimó que la atenuante que había dictaminado el jurado era "muy cualificada", por lo que solicitó que la pena fuera de nueve meses y un día de prisión y dieciocho meses y un día de inhabilitación.

Sánchez Lucan, en todo caso, confirmó ayer su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

F. L. A. es un funcionario municipal que se acogió a una excedencia para trabajar como empleado de Zaragoza Cultural, y una condena por delito conllevaría su salida de la función pública por la pérdida de la condición de funcionario.

El jurado ha sido uno de los más rápidos en emitir su veredicto desde la recuperación de los tribunales populares en la primavera de 1996.

El magistrado que presidió la vista entregó a los nueve hombres justos el objeto del veredicto pasadas las once de la mañana y tras haber incluido las aportaciones de la fiscala y los abogados. A las cuatro y media de la tarde comenzaba la lectura del fallo, que había terminado poco antes de las cinco de la tarde. En esas cinco horas les dio tiempo de resolver las 22 preguntas del cuestionario y de comer.