Menos de un mes queda para que se cumplan dos años de la muerte de Víctor Laínez a manos de Rodrigo Lanza Huidobro. Ayer el jurado popular encargado de juzgar el caso reescribió los hechos que en su día llevaron a la jueza instructora a decretar el ingreso en prisión provisional por un delito de asesinato con la agravante de odio al entender que la agresión se originó por unos tirantes con la bandera de España que portaba la víctima. Nada queda de todo ello. Ni hubo intención de matar, ni la agresión se produjo por el complemento masculino que dio nombre a este crimen.

Los nueve hombres y mujeres que formaron el tribunal popular en la Audiencia Provincial de Zaragoza hicieron público ayer su veredicto, tras dos días de deliberación. Ocho de ellos llegaron a la conclusión de que Lanza tendrá que ser condenado por un delito de lesiones graves en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente. Lejos quedaban los 25 años de prisión a los que inicialmente se enfrentaba Lanza por un delito de asesinato.

Ahora, como máximo, Laza afronta 12 años que pidieron unas acusaciones sorprendidas por el fallo del jurado. No lo tendrán fácil, ya que la defensa resaltó que la pena máxima del homicidio imprudente es de 4 años y que no pueden aplicarse como agravantes el ensañamiento y la alevosía que sí observa el jurado que relata que Lanza «se abalanzó por la espalda sobre Laínez, sin posibilidad de defensa, dándole un golpe seco en la parte inferior trasera de la cabeza» y que una vez en el suelo «aún vivo e inmóvil, le dio golpes que aumentaron deliberada e inhumanamente su dolor»

El abogado de Lanza se amparó en un tecnicismo que podría hacer que la semana que viene, cuando se conozca la sentencia, el acusado podría salir en libertad. Explicó que la redacción del veredicto realizada por el magistrado José Ruiz Ramo no permite considerar esas circunstancias como agravantes porque aparecen en el objeto de veredicto en el capítulo de hechos principales y no en el de circunstancias que modifican la responsabilidad criminal. Eso ya está en manos del juez.

Por otro lado, los miembros del jurado estiman que no se ha demostrado que Laínez llevara una navaja, uno de los argumentos que esgrimía Rodrigo Lanza para alegar legítima defensa y pedir la absolución. En este sentido criticaron cómo se había realizado el registro policial del bar al no mirar los cajones de los cuchillos del bar y que desaparecieran tanto los tirantes como el móvil de la víctima. Pero, entonces, ¿por qué razón actuó así Lanza?

Consideran que fue un arrebato leve, circunstancia que le rebajará la pena al ser considerado un atenuante, después de que el amigo que acompañaba a Lanza aquella noche del 8 de diciembre le dijera que Laínez «era de extrema derecha o nenonazi». Ello derivó que en un momento dado, el acusado se acercara a Laínez e intercambiaran palabras. Uno le llamó «facha» al otro y este le contestó con un «sudaca» y que debía volverse a su país por ser extranjero. Lanza es de origen chileno.

En cuanto a la agresión que se produjo en el bar, los jurados llegaron a la conclusión de que, aunque el acusado golpeó por detrás a la víctima, entienden que la causa más probable de la muerte fue el golpe que este se dio contra el suelo al caer a plomo.

RECHAZO A FORENSES

De este modo, descartaron que el procesado atacase a Laínez con un mosquetón o cualquier otro objeto contundente, tal y como mantuvieron los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA), quienes también explicaron en el juicio que la víctima no murió por el traumatismo craneoencefálico provocado al caer al suelo, sino el conjunto de los mismos puesto que le dio puñetazos y patadas cuando el agredido estaba inconsciente. Añaden que las lesiones que Lanza tenía en sus manos son compatibles con las de la cara de Laínez.

Al final de la lectura del veredicto, el tribunal popular rechazó que se le conceda a Lanza el beneficio de suspensión de la condena.