El proyecto de reforma del Código Penal que ha puesto sobre la mesa el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha soliviantado a numerosos sectores, entre ellos las oenegés y colectivos de ayuda al inmigrante, que han visto en la reforma del artículo 318 bis un ataque a la ayuda humanitaria a los sin papeles. El texto recoge penas de tres a doce meses de multa o prisión de seis meses a dos años para quien, "intencionadamente", ayude a un ciudadano extracomunitario a "entrar" o "transitar" en un país de la UE "vulnerando la legislación" del mismo. Recoge específicamente que, si se hace "con ánimo de lucro", las penas se impondrán en su mitad superior.

En una interpretación estricta del texto, esto supondría el poder perseguir a colectivos como Cruz Roja, por facilitar la ayuda a un inmigrante llegado en patera. Pero los juristas tranquilizan respecto a los efectos de este artículo, orientado más bien a casos como el traslado de inmigrantes ocultos en vehículos. Entre otras razones, porque en el mismo apartado refleja que la Fiscalía "podrá abstenerse de acusar" cuando el objetivo de la actuación fuese "únicamente prestar ayuda humanitaria". Además, las penas suponen una rebaja respecto a la actual redacción, que contempla penas de entre cuatro y ocho años.

CONFUSIÓN Parte del relativo revuelo que se había levantado con este artículo deriva de la confusión, más bien fusión, de sus dos primeros apartados. El primero, el citado, recoge la penalidad por facilitar la entrada y el tránsito, mientras el segundo impone las mismas penas para el supuesto de ayudar a "permanecer en un estado miembro. Desde algunas organizaciones habían interpretado que cualquier alojamiento altruista, o en sentido amplio, la ayuda a la supervivencia de un sin papeles, se penaría. Pero no es así. El epígrafe castiga específicamente al que ayude "con ánimo de lucro". Quizá por ello, las oenegés aragonesas consultadas, como la Red de Apoyo a Sin Papeles, no estaban al tanto de la supuesta amenaza de esta reforma. La permanencia, que sería su ámbito --la ayuda a la entrada y tránsito no es frecuente en Aragón--, no está penada. Cruz Roja declinó directamente hacer cualquier comentario sobre proyectos políticos.

SUPUESTOS Aclarado esto, quedaría preguntarse en qué supuestos se podría ayudar con ánimo de lucro a un inmigrante ilegal, a sabiendas. "Podría referirse a alguien que alquile un piso a un sin papeles, consciente de que lo es", admitió Juan Pablo Ortiz de Zárate, abogado zaragozano. "Pero es complicado, ya que un arrendamiento sería más bien una cuestión civil, lleva implícito el lucro", apreció. "Esta cuestión está ya regulada en el reglamento de entidades locales, que deben vigilar los pisos patera", aclaró Mercedes Ramírez, coordinadora del Servicio de Orientación Jurídica a Inmigrantes (SAOJI). "Aún así, es confuso".

Es uno de los puntos en los que coinciden los juristas. El hecho de que la reforma de este artículo en concreto no vaya a ser para tanto, no implica que sea un trabajo pulcro por parte del legislador. Ni de lejos. Por ejemplo, el hecho de dejar esa gatera al Ministerio Fiscal para que acuse o no a quien preste la ayuda altruista. "No es frecuente, y crea inseguridad jurídica", opinó Ortiz de Zárate. "Puede convertirse en un reino de taifas según el criterio de cada fiscal", aportó Ramírez. Como explicó el letrado, una circular de la Fiscalía Superior unificaría el criterio.

La génesis del problema, como la explica Ortiz de Zárate, está en la reforma del Código Penal del 2010, que dejó muy mermado el efecto del artículo sobre la inmigración ilegal en favor de la trata de personas --prostitución, explotación laboral, mafia...--, con penas más duras, regulada en el artículo 177. Esta reforma pretende hacer menos gravosos los casos más leves, aunque aumentan las penas (hasta 8 años) si se trata de organizaciones o ponen en peligro la vida de los trasladados.