El Justicia de Aragón ha archivado las dos quejas planteadas desde el Ayuntamiento de Calatayud en torno al error aplicado en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), detectado a finales de julio. La Junta de Gobierno determinó que el tipo aplicable al IBI era del 0,530 en lugar del 0,515 aprobado en el Pleno de 1 de septiembre del 2003, y así lo cargó en los recibos de los ciudadanos, aunque cuando tuvo constancia del error procedió a subsanarlo.

En la primera de las quejas, el grupo socialista solicitaba la mediación de este órgano de defensa al considerar que la tramitación de la devolución del cobro no se ajustó "a derecho" y que no se contempló "la compensación de intereses a los ciudadanos". No obstante, el Justicia entiende que el error en el IBI "no causó perjuicio económico", ya que que se ordenó la retrocesión de los recibos, antes de que la entidad bancaria ejecutara el cobro.

En cuanto al procedimiento de devolución, el Justicia indica que habiendo sido la Junta la que "aprobó el padrón cobratorio del IBI", es a ésta a la que "correspondía su rectificación", y no al Pleno como consideraba el grupo socialista.

SUPUESTO ACOSO La otra queja, que también ha sido archivada por el Justicia de Aragón, estaba firmada por los trabajadores del área de Hacienda del consistorio bilbilitano, y enviada a través del alcalde de Calatayud. En este escrito, los profesionales denunciaban "el acoso" que sentían por parte de los representantes del PSOE en la corporación.

Los firmantes del escrito se quejan de las "exigencias" y "formas" del grupo socialista, que cuestionan a priori "cualquier expediente que provenga de este área buscando el más mínimo error administrativo para descalificar a su personal", señalando como ejemplo la situación producida con el error del IBI.

El Justicia de Aragón señala en este caso que los miembros de las corporaciones locales gozan en el ejercicio de su libertad de expresión de una posición singularmente reforzada por el imprescindible papel que juegan en "la formación de una opinión pública libre en un Estado plural y democrático". Esto no quiere decir, señala el Justicia, que los representantes de los ciudadanos gocen de un derecho absoluto, ya que "el derecho al honor opera como un límite insoslayable que la misma Constitución impone al derecho a expresarse libremente".

En cualquier caso, García Vicente recuerda que el Justicia de Aragón no puede supervisar la actividad política de un grupo municipal, e insta a los funcionarios municipales a utilizar los "procedimientos jurisdiccionales" pertinentes si entienden que su derecho al honor se ha visto lesionado por la actividad desarrollada por los concejales.