La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca ha rechazado la demanda interpuesta por el municipio de Peralta de Alcofea para reclamar a la diócesis de Huesca la titularidad de la antigua hospedería de El Tormillo al considerar legal la inscripción hecha a su nombre por la entidad religiosa en el 2015.

La demanda contra el obispado era el paso previo que proyectaba el consistorio municipal para plantear una acción civil para instar a la diócesis de Lérida la devolución de la portada románica que adornaba el edificio y que el obispo ilerdense desmontó para trasladarla a una iglesia de esta capital de provincia catalana.

La sentencia de la responsable judicial rechaza los argumentos del representante legal del municipio, el abogado Jorge Español, y destaca que la inscripción hecha por la diócesis de Huesca no puede ser considerada inconstitucional, una cuestión, añade la juez, ya resuelta por el Tribunal Supremo.

El letrado del consistorio argumentaba en su demanda que el ayuntamiento no sólo había ejercido la propiedad de hecho de dicho inmueble sino que la inscripción debía de ser considerada «inconstitucional», ya que la ley en la que se amparó para inscribirla a su nombre privilegiaba a la iglesia y causaba indefensión al ayuntamiento.

COSTAS JUDICIALES

Advierte el tribunal, que impone las costas judiciales a los demandantes, que la referida ley a la que se acogió la diócesis no vulneraba el derecho de igualdad ya que ambas partes tuvieron la oportunidad de inscribir el inmueble a su nombre.

«En conclusión», subraya, «el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea tuvo la misma oportunidad que el Obispado de Huesca de inscribir como de su titularidad la iglesia vieja de El Tormillo; por lo expuesto, no se le causó indefensión alguna a la parte actora».

Rechaza la jueza el supuesto privilegio dado a la iglesia católica en el proceso de inscripción, ya que «tras la aprobación de la Constitución, la referencia a la iglesia pasó a comprender todas las confesiones religiosas».

En cuanto a la alegación del municipio de que la inscripción debía de ser considerada nula al ser el inmueble propiedad del consistorio y a su petición de revisión del procedimiento seguido por el obispado, la sentencia advierte que el ayuntamiento no ejerció ninguna acción para proteger su supuesto dominio, «lo que impide a esta juzgadora entrar a analizar esa cuestión».

El letrado del consistorio anunció ayer su intención de recurrir la decisión de la jueza al amparo de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cuestiona que una persona privada, en este caso un obispo, pueda registrar una propiedad, opción que correspondería a funcionarios públicos.

Al interponer su reclamación, la alcaldesa de Peralta de Alcofea, Obdulia Gracia, reconoció ante los medios de comunicación en que la única finalidad de la demanda, una vez reconocida la propiedad aragonesa de los bienes del Monasterio de Sijena, es reclamar la antigua hospedería para conseguir la devolución de la portada románica.

Esta portada se halla ubicada en una ermita de Lérida y constituye una de las obras de arte que Aragón reclama a la Generalitat de Cataluña para su incorporarción al patrimonio artístico.