El Justicia de Aragón reclamó ayer una equiparación de las normas autonómicas y estatales sobre los apartamentos de uso turísticos. Esta recomendación se basa en que la actividad de alquiler de viviendas particulares, de gran importancia económica y social en diversos territorios de la comunidad autónoma, tiene su regulación administrativa en el Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón, que establece los requisitos administrativos para dicha actividad.

Sin embargo el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler «ha venido a introducir un nuevo punto», el 12, en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de junio), convalidado por la diputación permanente del Congreso de los Diputados el pasado día 5 de abril, que establece en el ámbito de las comunidades de propietarios de toda España, incluidas como no podía ser de otra forma las aragonesas, una nueva regulación en el ámbito civil, como es que se pueda limitar dicho uso por una determinada mayoría de propietarios y de cuotas.

Por ello desde el Justicia de Aragón se ha considerado esta semana que es necesaria la adaptación del decreto aragonés a la nueva regulación estatal. Por ese motivo la institución ha emitido una recomendación al respecto al Gobierno de Aragón. Además, ha dado cuenta de la misma tanto al colegio territorial de administradores de fincas de Aragón y también al consejo general de colegios de administradores de fincas de España.

En la actualidad ya son casi 1.200 viviendas de uso turístico (1.175, concretamente) las que figuran inscritas en el registro de la DGA. Según los datos, el ritmo de inscripción está siendo regular aunque decreciente desde que, en el 2016, se produjese el boom con 398 inscripciones. En el 2017 se sumaron 32, una tendencia al alza que se mantuvo durante el 2018.