Los juzgados aragoneses tienen pendientes de resolver 5.792 demandas contra los bancos por condiciones abusivas derivadas de contratos, como las llamadas cláusulas suelo, según los datos al cierre del tercer trimestre del 2019 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Desde que a mediados del 2017 se decidió unificar en determinados órganos judiciales la respuesta a estas demandas, se han presentado en la comunidad un total de 12.181, de las que se han resuelto el 59,4% (7.245). Más del 90% de las sentencias dictadas fueron a favor del cliente.

A escala nacional, el número de asuntos pendientes de resolución en los juzgados de cláusulas abusivas al finalizar el tercer trimestre del año era de 253.364, lo que supone una reducción del 0,73% respecto a los asuntos que quedaban por resolver el pasado 31 de junio. Es en el segundo trimestre, desde la puesta en marcha de estos órganos especializados, que el número de asuntos pendientes en España experimenta un descenso y también que la tasa de resolución -que indica el número de los ya resueltos en relación con los ingresados- se sitúa sobre el cien por cien casi en todas las comunidades.

En Aragón, el volumen de demandas contra los bancos lleva tres trimestres seguidos descendiendo, de los 7.485 casos pendientes al cierre del 2018 a los 5.792 (5.523 en Zaragoza, 255 en Huesca y 14 en Teruel) del pasado 31 de septiembre. Ha bajado en un 22,6% el número de pleitos pendientes en menos de un año. El descenso se debe a que los casos resueltos (3.483) en los nueve primeros meses del 2019 duplicaron a los ingresados.

Todo hace indicar, sin embargo, que en los próximo meses volverá a producirse un repunte de las reclamaciones por cláusulas abusivas de la banca al calor de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, que abre la puerta a que los jueces españoles anulen este índice hipotecario si se demuestra que no se comercializó de forma transparente. También podría haber una oleada de demandas por la resolución del Tribunal Supremo que declara nulo por «usurario» un tipo de interés del 27% de un crédito ligado a una tarjeta revolving.

AMBIVALENTE

En el caso del IRPH, el camino para resarcir a los afectados no está expedito de obstáculos ya que la sentencia europea es ambivalente. «Es una de cal y otra de arena», explica Alberto Sanjuan, socio de Corp Abogados y Economistas en Zaragoza. «En un 50% da la razón al cliente y en otro 50% al banco. Habrá que ver caso por caso», apunta.

A su juicio, el fallo aporta «herramientas» para declarar este índice como abusivo pero a la vez «da pie» a mantener el criterio marcado por el Supremo, que lo considera válido y transparente. «No va a haber recorrido judicial favorable para los clientes, salvo que el Supremo cambie de opinión», afirma. Considera clave conocer la información precontractual y aconseja que «no tiene sentido iniciar acciones judiciales» hasta que la justicia española no aclare cómo encaja del fallo europeo.

Nacho de Diego, de Lean Abogados, también considera que la sensación con la resolución de TJUE es «agridulce». «Desde el punto de vista de los bancos es más dulce que agria porque esperaban un batacazo, mientas que los clientes confiaban en que fuera más contundente», señala. No obstante, considera que se «abre una puerta que estaba cerrada».

Por ello, recomienda a los afectados antes de lanzarse a la vía judicial recopilar y solicitar al banco todos los documentos en torno a la hipoteca. Esa información es «determinante» para saber si se cumplieron los criterios de transparencia y claridad. Lo que parece más improbable es que sean los propios bancos quienes lleguen a un acuerdo para compensar al consumidor.

EUROPA FALLA SOBRE EL IRPH

El índice euríbor -que se utiliza para fijar el tipo de interés del 90% de hipotecas- no podrá sustituir el IRPH Cajas, cuya transparencia estaba en cuestión en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso de que no se haya incluido de forma explícita en la escritura. Si la inclusión del índice de cajas se considera abusiva y no se incluye otra alternativa en el contrato debe ser sustituido por el IRPH Entidades.

La sentencia concreta que en caso de que el tribunal dictamine que la cláusula es abusiva, a fin de evitar la nulidad del contrato con las consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor, el juez nacional lo sustituya por el índice legal aplicable. Algunos abogados apuntan que podría ser el euríbor, pero la propia resolución europea aclara que la cláusula abusiva (IRPH Cajas) sería reemplazada por el índice sustitutivo contemplado en la ley 14/2013. Y, según esa ley, que modifica el euríbor, el indicador supletorio sería el IRPH Entidades.