La titular del Juzgado de Instrucción nº4 de Huesca apunta a la posibilidad de indicios de delito en el anuncio de subasta de una tabla renacentista atribuida al Maestro de Sijena pero se inhibe a favor de los juzgados de Barcelona tras valorar que es en la capital catalana donde se habrían cometido.

En un auto hecho público hoy, la responsable judicial responde así a la denuncia penal interpuesta por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) ante la posibilidad de que la pieza hubiera sido robada o fuera una falsificación con la intención de llevar a cabo una estafa.

La jueza, tras admitir la denuncia, considera "evidente" que el lugar del perpetración de los hechos es Barcelona, por lo que estima que la alegación hecha por los denunciantes tiene como finalidad que sean los juzgados de Huesca los que asuman la competencias.

En relación a la existencia de un posible robo, la magistrada señala que el relato de los denunciantes habla de "suposiciones y conjeturas", y no descarta la posibilidad de prescripción del delito.

Respecto al hecho de que la pintura fuera una falsificación hecha con la finalidad de perpetrar una estafa, la instructora considera que dicho delito se ubicaría en Barcelona, donde se sitúa la casa de subastas que anunció la venta, Balclis.

También rechaza la medida cautelar instada de retirada de la tabla por la brigada de Patrimonio de la Policía Judicial tras argumentar que la pieza ya ha sido retirada de la venta por la galería, que la guarda en depósito.

El letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha anunciado su decisión de recurrir ante la Audiencia de Huesca la decisión de la jueza al no haber tomado medida cautelar alguna para la protección de la pieza.

En un comunicado, el letrado argumenta que el conflicto de jurisdicción entre juzgados penales es "totalmente secundario y accesorio" a la hora de perseguir un delito, y subraya que "lo importante" es poner a resguardo de forma inmediata la pieza.

Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que advierte que "no se puede dejar de perseguir inmediatamente un delito por un conflicto de competencias entre juzgados de instrucción".

Considera el letrado, además, que este caso es distinto al conflicto de competencias que se dio entre juzgados aragoneses y catalanes por la conocida "Cuna de Sijena", al haber sido incautada previamente por la policía judicial.

Destaca, además, que la pieza no fue vendida por la orden de monjas de Sijena, por lo que, a su juicio, "sólo pudo ser sustraída del monasterio, iniciándose aquí el delito".

Añade, por otra parte, que el hecho de que un delito esté o no prescrito no afecta "en nada" a la competencia territorial de un juzgado de instrucción.