La titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ejea ha absuelto al presidente de la Diputación de Zaragoza, Javier Lambán, y al concejal de la capital aragonesa Jesús Sarría de una demanda de protección civil del derecho al honor. El procedimiento se inició a raíz de la publicación de un libro que conmemoraba el 70 aniversario de la Segunda República en esa localidad.

El texto reproducía un artículo publicado en los años 30 en el semanario de UGT Vida Nueva por el único concejal socialista elegido en Ejea en aquel periodo, Juan Sancho, quien recordaba que un vecino de la localidad, Fernando Longás, se había apropiado de 414 hectáreas de terreno comunal mientras era concejal durante la Dictadura de Primo de Rivera. La demanda fue presentada por la hija del aludido.

La juez, que ya había desestimado la medida cautelar de retirar de la venta los ejemplares de la edición, señala que el momento para presentar la demanda fue cuando se publicó el artículo en 1930, un derecho al que no se acogió entonces el afectado.

La sentencia analiza los límites existentes entre el derecho al honor y el de libertad de expresión, para señalar que Lambán y Sarría se limitaron en el libro a recoger los escritos de otra persona "sin adición o comentario peyorativo alguno de aportación propia sobre las expresiones consideradas infamantes o difamatorias" por la demandante.

VERACIDAD La juez, que no entra a valorar la veracidad del contenido del artículo que ha provocado el litigio, estima que no existió por parte de los dirigentes socialistas "una conducta lesiva para el honor del padre de la demandante".

Llega a esta conclusión tras considerar que, aunque el texto recoge el pasaje en el que se acusa a Longás de "apropiarse o usurpar unos cahíces de tierra", el artículo forma parte de la sistemática y estructura del libro.

Pos otra parte, en la sentencia se considera probado que Lambán y Sarría no son los autores no son los autores de las "manifestaciones y acusaciones" contra el padre de la demandante, ya que se han limitado a reproducir integra y literalmente un texto que se publicó hace más de 70 años. La veracidad de los hechos corresponde probarla únicamente al autor del escrito original.

Por estos motivos, la juez absuelve a los dirigentes socialistas demandados e impone las costas del procedimiento a la demandante, que dispone de un plazo de cinco días para apelar esta resolución.