Uno de los debates en torno al Impuesto de Contaminación de Aguas (ICA) gira en torno a la moratoria en el cobro, incluso su suspensión, hasta que entre en vigor la futura reforma. El extremo de esta postura fueron los llamamientos a la insumisión fiscal, con destacadas figuras en Zaragoza en Común (ZeC), con la célebre escena del exconcejal Pablo Híjar comiéndose, literalmente, el recibo. Los partidarios de esta medida sostienen que es posible, dado que la ley permite un periodo de cuatro años para el cobro, pero el Gobierno sostiene que por «responsabilidad» y en cumplimiento de «la legalidad», es imposible. Según fuentes jurídicas consultadas, esta última razón sería, cuanto menos, cuestionable. Tanto la ley de Presupuestos como la de Tributos establecen obligaciones respecto al pago, pero nunca respecto al cobro. En la tributaria hay, efectivamente, un periodo de cuatro años para recaudar, pasado el cual no se puede reclamar. El mejor ejemplo, señalaron, es que se pasen ahora al cobro recibos del 2017. Se podría por tanto dilatar, incluso no cobrar, sin incumplir la ley. Incluso se podría bonificar con carácter retroactivo, aunque no sustituir el pago por un nuevo impuesto.