Hace un mes, en la Conferencia de Presidentes, se alcanzó un acuerdo entre el Estado y las comunidades en el que se comprometían a no buscar enfrentamientos entre competencias que atascaran de conflictos el Constitucional. Además, la relación institucional entre Aragón y el Estado pasa por la inminente pero aún no convocada comisión bilateral para dilucidar este tipo de conflictos entre competencias.

Pues a pesar de estas herramientas, ayer se hizo bien patente el malestar de la Dirección General de Vivienda con el Gobierno central por la impugnación de 14 artículos de la Ley de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la comunidad autónoma de Aragón. Esto la incapacita de facto para elaborar políticas propias. Así de tajante fue la directora general de Vivienda, Mayte Andreu, quien llegó a reclamar las competencias exclusivas de Vivienda y poder continuar así con la línea de programas sociales emprendidos por su departamento.

En realidad, el Estado ya reconoce esas competencias como propias de la comunidad autónoma. Sin embargo, la ata de pies y manos al impugnarlas.

Mayte Andreu lamentó que, tal y como pasó con el Decreto Ley 3/2015, el Gobierno central vuelva a salir en defensa de los intereses de las entidades financieras y asuma, de facto, las competencias en materia de vivienda. Para la directora general «a mí no me dejan legislar sobre arrendamientos, ni sobreendeudamiento, desahucios… las leyes de vivienda autonómicas se quedan sin objeto sobre el que establecer una regulación».

Asimismo, denunció que no se pueda legislar sobre cómo se quiere garantizar el derecho a la vivienda o llevar a cabo acciones legales que recogen las necesidades de la ciudadanía: cargas hipotecarias, desahucios, grandes tenedores de viviendas… En total, son catorce los aspectos recurridos, algunos sin mucha justificación, según Andreu, quien anunció laintención del Ejecutivo de iniciar la negociación con el Estado para que se desbloquee esta situación. El plazo de negociación es de nueve meses. Pasada esa fecha, y si no hay acuerdo, el Estado llevaría esas impuganciones al Tribunal Constitucional, quien podría suspenderlos.

Entre los artículos que se han recurrido están el 3, sobre la naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales; el 5, que menciona la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social; 20, sobre la suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad y relativo a los desahucios; el 24, sobre la cesión y uso de viviendas desocupadas, en el que se incluyen los grandes propietarios --quienes disponen de más de 15 viviendas-- y tres disposiciones relativas a la suspensión de lanzamientos y a los procedimientos de embargo de ayudas ysobre el seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas.