La Policía Local de Zaragoza cuenta con unos 1.200 agentes, cuyo trabajo es, salvo contadas excepciones, encomiable. Lo malo es que las contadas excepciones de los últimos años están siendo entre los mandos, en casos difícilmente justificables. Y el paso a la segunda actividad de ambos intendentes implicados, que los sindicatos vieron desde el principio como una maniobra para quitarlos de en medio con discreción, causó más escándalo que beneficio. El caso que ahora comienza a conocerse --con cuentagotas, como todos-- apunta a que los garbanzos negros, afortunadamente pocos, están presentes en cualquier escala del cocido policial.

Los intendentes José Antonio Esteban y Jorge Solanas, condenado por descargarse pornografía infantil y denunciado --dos veces en un año-- por posesión de drogas, respectivamente, fueron pasados a segunda actividad en los dos últimos años. El consistorio alegó en ambos casos que cumplían todos los requisitos de su escala y de edad para ello, pero los sindicatos, sobre todo CSL-Cipol, criticaron el "agravio comparativo" que suponía con los agentes de otras escalas, para los que, pese a cumplir los requisitos, cada vez se ponía más difícil.

Destacaron además que el trámite habitual en ambos casos sería que hubiesen solicitado la plaza con antelación y se hubiera previsto su remplazo, algo que aseguraron que no ocurrió. Afearon también que, sobre todo en el caso de Esteban, se hiciese en verano, en una presunta búsqueda de discreción.

Pero los responsables municipales alegaron que se concedió en esa fecha porque el hombre, condenado a una multa de 7.200 euros tras admitir los hechos ante el juez, alcanzó entonces los 25 años de servicio requeridos para acogerse a la medida.

Salvo estos dos casos, destacados principalmente por ocurrir en la escala superior de la Policía Local, lo más habitual entre los problemas de los agentes en los tribunales son los juicios por presuntas agresiones. Y el porcentaje de condenas en este ámbito es realmente bajo. Se unen la presunción de veracidad y la percepción errónea de los ciudadanos de lo que es o no es atentado contra la autoridad o la fuerza mínima imprescindible que pueden utilizar los servidores públicos.

Son habituales en las páginas de sucesos las noticias de juicios a estos agentes, pero raras las condenas. Para la última hay que remontarse al 2009, cuando un agente fue condenado a una multa de 480 euros y una indemnización a un detenido --que a su vez le pagó 60 euros por sus lesiones-- al que empujó, una vez esposado, para repeler una agresión, y se partió el labio. Le detuvo por vender sin licencia en el rastro, por lo que también tuvo que pagar tres multas de 675 euros.

Para otras condenas a policías locales por lesiones hay que remontarse al año 2000, cuando aún pagaban las multas en pesetas. Uno fue condenado a 25.000 pesetas de multa y 810.000 de indemnización por lesionar a una mujer que trataba de evitar que la grúa se llevara su coche. Ella tuvo que pagarle 110.000 por sus lesiones.