Una zaragozana que fue maltratada por su marido antes de que entrara en vigor la Ley de Violencia de Género, en el año 2004, ha decidido recurrir a los tribunales, después de que la Seguridad Social le denegara la prestación por viudedad.

Esta mujer ha recibido una comunicación por parte del Ministerio de Trabajo en la que le señalan que «no ha quedado acreditado que sea víctima de violencia machista en el momento de la separación judicial o divorcio mediante sentencia firme, archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento o en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de dichos indicios».

Una respuesta que rechaza Cristina Remón, abogada de la víctima, puesto que considera en su demanda ante el Juzgado de lo Social, que su representada sufrió maltrato «en la época en la que no existía la Ley de Violencia de Género por lo que no hay, por ejemplo, órdenes de protección como las que se imponen en la actualidad cuando se registra una denuncia» lo que «produce un agravio comparativo para las víctimas que con anterioridad a la ley sufrieron todo tipo de amenazas, injurias, vejaciones o maltrato psicológico».

SEPARACIÓN

Entre la documentación aportada por esta letrada está la demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 realizada en el año 2000, momento en el que no había juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En ella se señalaba que durante los últimos años «las discusiones entre los esposos han sido contínuas, en muchas ocasiones debidas a motivos económicos, llegándole a decir el hombre: No me extraña que maten a mujeres, cualquier día lo voy a hacer hoy». Muestra del deterioro paulatino de la convivencia, según la letrada, es que desde el año 1995 hasta el 2000, este hombre se ausentó del domicilio familiar «dejando a la familia sin dinero y sin alimentos en la nevera». Ella, mientras él trabajaba, no pudo desarrollar ningún trabajo remunerado, habiéndose dedicado todos esos años al cuidado del hogar y de la hija en común. A ello se suma que sufre una lesión de espalda como consecuencia de un accidente de tráfico.

Considera Cristina Remón en su demanda que hay jurisprudencia suficiente como para dar la razón a esta mujer. Destaca la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo que concedió la pensión de viudedad a una mujer víctima de la violencia de género a pesar de que nunca denunció los hechos.

«Tras dieciséis años de matrimonio, la mujer se separó de hecho de su pareja. Lo hizo a comienzos de 1981 cuando aún no estaba permitido el divorcio en España, la ley lo aprobó de forma definitiva en julio de ese mismo año no entrando en vigor hasta el 9 de agosto. No solicitó el divorcio hasta el año 2010. Fue por el temor psicológico hacia su exmarido, quién le amenazaba, incluso con quitarle la vida, si decidía divorciarse de él, por lo que mi cliente, decidió, tanto por su integridad física, como por el bienestar de sus dos hijos, postergar el divorcio hasta 19 años después», afirma la letrada, quien resalta las presiones que sufrió aquella mujer que llegó a rechazar pensiones compensatorias».