Una Justicia lenta no es Justicia. Es un axioma que forma parte del derecho a una tutela judicial efectiva al ciudadano, que protege la Constitución. Otra cosa es la realidad: muchos casos se eternizan en el juzgado, y en tiempos de ciudadanía revuelta contra la corrupción, conviene atajar el problema.

El Gobierno quiere zanjarlo por ley, estableciendo un plazo máximo de seis meses para la investigación, o 18 en causas especialmente complejas, según recoge el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero la imposición no parece convencer a casi nadie entre los involucrados en estos procesos, al menos entre los consultados en Aragón. Coinciden en que si se quieren acortar plazos habría que poner más medios, o cuando menos reorganizarlos.

Así lo expone uno de los directamente afectados, el magistrado Eduardo López, titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza. "Nos preocupa extraordinariamente que se propongan medidas así sin un incremento exponencial de medios materiales y personales", expone.

DEMAGOGIA

El representante de la asociación judicial Francisco de Vitoria en Aragón observa "tintes demagógicos" en esta medida, porque parece llevar implícito que la instrucción se alarga "por desidia o falta de trabajo". Y no es así, sostiene. En ello coincide el magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza Alfonso Ballestín. "Existe la idea de que los retrasos tienen que ver con la actuación del juez instructor, pero en muchas ocasiones la naturaleza del asunto o la cantidad de pruebas que se necesitan obligan a que los tiempos sean lentos", apunta el representante de Jueces para la Democracia en Aragón.

Los operadores judiciales insisten en que exprimen al máximo los medios con los que cuentan, y de sus palabras parece desprenderse que no serían necesarias muchas incorporaciones, sino algunas clave.

Por ejemplo, el fiscal Javier Checa, uno de los responsables de la flamante Unidad Anticorrupción de la Fiscalía provincial de Zaragoza, recuerda cómo se agilizó la instrucción de los juicios rápidos de droga en Barcelona, ya en 1992, "cuando Sanidad mandaba un fax con el análisis de la droga el mismo día", sin necesidad de esperar a un informe exhaustivo. "Si yo tengo un contable o un inspector de hacienda a tiempo completo, puedo agilizar la investigación. Si tengo que depender de oficios, designaciones e informes, por mucho que se hagan rápido", lamenta.

REFORMA INTEGRAL

Gran parte del problema, como señala el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Manuel Bellido, está en la necesidad de una reforma integral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). "Contamos con una ley procesal penal de 1882, sometida a numerosas reformas parciales, que se ha demostrado ineficaz para la persecución de las nuevas formas de delincuencia", expone.

Dado que no hay posibilidad o voluntad de acometerla, se van poniendo "parches", como los califica el decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, Antonio Morán. Tanto él como Bellido no se oponen inicialmente a la imposición de un plazo, aunque coinciden en que no es la solución. "Nosotros los abogados trabajamos con plazos, y hay consecuencias si los incumplimos --por ejemplo, la pérdida de posibilidad de interponer un recurso si no se hace a tiempo--, pero en los juzgados no pasa nada", lamenta.

Esta es la novedad de la ley, porque la Lecrim siempre ha incluido un plazo, ahora exiguo, de un mes. "Lo que ocurre es que se entiende prorrogado automáticamente, y no hay consecuencias si se incumple", explica el juez Eduardo López. "Con esta reforma sí las habría", añade.

El problema en el que coinciden jueces y fiscal es en que los procesos se alargan por los continuos recursos, y la necesidad de decidir sobre ellos, que posibilita el sistema garantista que tenemos. "Hipergarantista, aquí se puede recurrir hasta un buenos días del juez", ironiza el fiscal Checa.

Para el decano de los abogados, "como criterio general, sería injusto" eliminar el recurso. Pero como señala el presidente del TSJA, "se trataría de evitar una utilización fraudulenta para retrasar el procedimiento". Para Morán, podría aplicarse un criterio similar al del orden contencioso, con una condena en costas.