La excesiva masificación que se registra actualmente en la prisión de Zuera es el motivo alegado por los responsables penitenciarios para incumplir el reglamento penitenciario sobre los derechos de los presos a realizar llamadas telefónicas. La normativa contempla que los recursos pueden realizar cinco comunicaciones a la semana, pero desde hace cerca de dos años, este derecho está limitado.

Si bien las primeras quejas de los reclusos ante los tribunales comenzaron a presentarse en el 2002, la progresiva saturación del centro penitenciario aún ha llevado a restringir más este derecho, por lo que los recursos judiciales se han disparado al alza.

El artículo 47.4 del Reglamento Penitenciario establece que los presos tienen derecho a comunicarse telefónicamente con sus allegados hasta cinco veces a la semana. Esta norma sólo puede ser limitada por motivos de seguridad o por la aplicación de medidas disciplinarias contra los internos.

Sin embargo, las restricciones impuestas por el centro a esta norma no obedecen a ninguno de estos motivos, sino a la insuficiencia de aparatos de telefónica en sus instalaciones. De aplicarse el reglamento, los internos de la prisión de Zuera tienen una potencialidad de más de 1.100 comunicaciones telefónicas cada día.

APELACIONES El criterio del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón ha sido el de rechazar los recursos de los internos por este asunto, por lo que las reclamaciones terminan en apelación a la sala primera de la Audiencia de Zaragoza.

Hasta hace pocas semanas, el tribunal aceptaba los recursos motivados de los reclusos, apoyándose en una resolución dictada por la misma sala el 5 de junio del 2002.

Estimaba la Audiencia que "no puede limitarse un derecho como el referido bajo el alegato de carencia de medios materiales, es decir, por el escaso número de teléfonos para atenderlo", Las resoluciones añadían que este razonamiento "en modo alguno es admisible en un estado de derecho, máxime en un centro penitenciario moderno y de reciente apertura".

Algunas resoluciones añadían que la Administración penitenciaria "debe adecuar sus medios materiales a las prescripciones reglamentarias, pero no invertir los términos e interpretar y restringir los derechos de esas normas en función de aquellos medios que no suministra por causas que no pueden ser tuteladas".

Sin embargo, la misma sala ha modificado su criterio en función de una sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, que considera que el cumplimiento del reglamento no está relacionado con la ejecución de la pena, por lo que los últimos recursos han sido rechazados.