El departamento de Obras Públicas del Gobierno de Aragón ha convocado las ayudas para la rehabilitación en materia de accesibilidad para edificios anteriores a 1981, ya que solo el 21,98% de ese parque son accesibles.

Según los datos que ofrece el Instituto Aragonés de Estadística en el Censo de Viviendas de 2011, publicado en noviembre de 2013, hay en Aragón un total de 39.748 edificios de tipo residencial colectivo (con más de una vivienda), construidos antes de 1981, el 66% del parque, de los que menos de una cuarta parte son accesibles, y sólo el 25,38% de los edificios de 4 plantas tiene ascensor.

El Gobierno autonómico destinará a las ayudas un millón y medio de euros con cargo al presupuesto del 2014 con la posibilidad de ampliarlo a 2015 si se superan el número de peticiones, informan fuentes del Ejecutivo en una nota de prensa.

De ese importe, a Zaragoza le corresponde el 61% con 915.000 euros, a Huesca el 22% con 330.000 euros y a Teruel el 17% con 255.000 euros.

Para obtener la subvención, los edificios deberán estar finalizados antes de 1981; que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y que al menos otro tanto por ciento de las viviendas sean domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

No obstante, y de manera excepcional, se admitirán edificios que presenten graves daños estructurales o de otro tipo o que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Según el consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, Rafael Fernández de Alarcón, ha señalado que la convocatoria está dirigida, especialmente, a la rehabilitación de edificios anteriores a 1981 que tengan problemas de accesibilidad para la instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras, dispositivos de accesibilidad, instalación de elementos de información o avisos, señales luminosas, es decir, "todo lo que mejore la accesibilidad del edificio".

Las ayudas se podrán solicitar a partir de mañana y durante el plazo de un mes.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 4.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local del edificio que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro.

Este importe se incrementará a 4.400 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación.