Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy respondemos a cuestiones tales como la manera de modificar una declaración de Renta ya presentada o los plazos del Impuesto de Sociedades.

PREGUNTA: Soy autónomo con un pequeño negocio de hostelería que estuvo cerrado durante los meses que duro el estado de alarma. Durante ese periodo cobré la prestación extraordinaria por cese de actividad. ¿Cómo tributaré por dicha prestación en la declaración de la renta del año que viene? ¿Está exenta de tributación? FÉLIX MARTÍNEZ (ZARAGOZA)

La normativa que regula dicha prestación no establece que se trate de un ingreso exento de tributación y tampoco se encuentra entre las rentas exentas establecidas en la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo que a día de hoy, y salvo que haya una modificación legislativa, la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos será objeto de tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo en la escala general del impuesto.

PREGUNTA: Presenté en junio de este año la Renta de 2019 y he visto ahora que contiene diversos errores, ¿cómo puedo modificar la renta presentada? MARTA SOBERA (HUESCA)

Lo primero que tenemos que diferenciar es si el error es en perjuicio de Hacienda o si el error nos perjudica a nosotros. En caso de que el error sea en perjuicio de Hacienda, y dado que hemos realizado un ingreso inferior al que correspondía, habrá que realizar una declaración complementaria a la que inicialmente hemos presentado. Si por el contrario el error es en perjuicio nuestro y éste da lugar a devolver una cantidad superior a la solicitad o una cantidad a ingresar menor por haber declarado, solicitaremos en ese caso la rectificación de autoliquidación.

PREGUNTA: Tengo un pequeño comercio y presenté el 20 de mayo el aplazamiento de los impuestos del primer trimestre acogiéndome al RDL 7/2020, ¿Puedo pagar antes del plazo concedido de 6 meses? ¿Pagaré intereses si adelanto el pago? ALEJANDRA FERRER (ZARAGOZA)

Sí, efectivamente, como en cualquier otro aplazamiento, se puede cancelar y realizar el pago anticipado en cualquier momento antes de su vencimiento (antes del 20 de noviembre de 2020). Si el pago es sin haber transcurrido el plazo de 4 meses desde su solicitud (es decir antes del 20 de septiembre), no se devengarán intereses por dicho aplazamiento.

PREGUNTA: Somos dos socios que tenemos una SL que se dedica a trabajos de chapa y pintura; en el mes de julio se presento el Impuesto de Sociedades de 2019, ¿Hasta qué día puedo presentar las cuentas anuales de 2019 en el Registro Mercantil? IÑAKI PÉREZ (ZARAGOZA)

Con motivo del COVID-19, se han retrasado los plazos para el depósito de cuentas y dispones hasta el 30 de noviembre de 2020 como fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020.

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